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77 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Pachacámac ORDENANZA N° 2707 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 13 de marzo de 2025; en uso de la facultad indicada en el numeral 8 del artículo 9, así como lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura mediante su Dictamen N° 024-2025-MML/ CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución; Ha aprobado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo 1.- Declarar favorable la desafectación de uso de suelo para fi nes de vivienda, de un área de 58.60 m2 ubicada en el asentamiento humano Portada de Manchay II - Ampliación, Mz. K, Lt. 1, sector San Pablo - Mirador, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, con Partida Matriz Nº P03240463 del Registro de Predios de Lima; solicitada por Elizabeth Enciso Lujan y Rolando Berrocal Contreras, en calidad de moradores, a través del Expediente N° 2017-091315; asignándole la cali fi cación de uso de vivienda (RDM), lo cual deberá ser incorporado en el plano de zoni fi cación del distrito de Pachacámac, de acuerdo al plano que, como anexo, obra adjunto a la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la noti fi cación de la presente ordenanza a los administrados y a la Municipalidad Distrital de Pachacamac, así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Pachacamac, en su condición de titular del bien desafectado, comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación dispuesta en el artículo primero, para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza N° 296, modi fi cada por Ordenanza N° 2515-2022. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Gobierno Digital, la publicación de la presente ordenanza, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia. gob.pe. POR TANTO:Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los trece días de marzo del dos mil veinticinco. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2384056-1MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 506- 2024/MDC que estableció beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA N° 0005-2025/MDC Carabayllo, 31 de marzo del 2025VISTO: El Informe N° 064-2025-SGREC-GATR/MDC, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 014-2025-GATR/MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 153-2025-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 481-2025-GM/MDC, emitido por la Gerencia Municipal, referidos a la Prórroga del Plazo de Vencimiento de los Bene fi cios para el pago de las Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Carabayllo, establecidos en la Ordenanza N° 506-2024/MDC. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305 - “Ley de Reforma Constitucional”, y Artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en su facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.; Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 506-2024/ MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 06 de septiembre de 2024, se aprueba la Ordenanza que establece bene fi cios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo con fecha de término hasta el 30 de noviembre de 2024; plazo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante Decreto de Alcaldía N° 13-2024/MDC ; y, cuya vigencia fue posteriormente ampliado hasta el 28 de febrero del 2025 con Decreto de Alcaldía N° 14-2024/MDC; y, fi nalmente prorrogado hasta el 31 de marzo del 2025 mediante Decreto de Alcaldía N° 0002-2025-MDC. Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 506-2024/MDC, prescribe “FACÚLTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente ordenanza”. Que, mediante Informe Nº 064-2025-SGREC-GATR/ MDC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, informa a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que considerando los bene fi cios que ha brindado la Ordenanza Municipal Nº 506-2024/MDC y la importancia de continuar apoyando a los contribuyentes, recomiendan la ampliación de su vigencia hasta el 30 de abril del año 2025. Que, mediante Informe Nº 014-2025-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas concluye suscribiendo la propuesta de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, para la Prórroga de la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 506-2024/MDC, solicitando que, por intermedio de la Gerencia Municipal, gestione la aprobación del Decreto de Alcaldía.