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78 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / Que, a través del Informe N° 153-2025-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable a la expedición del Decreto de Alcaldía que resuelva prorrogar hasta el 30 de abril del 2025, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 506-2024/MDC, la misma que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Carabayllo; Que, mediante Memorando N° 481-2025-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento del órgano técnico y opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto legal correspondiente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y los Artículos 39º y 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la ORDENANZA Nº 506-2024/MDC, “Ordenanza que establece bene fi cios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo”, hasta el 30 de abril del año 2025. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a las Subgerencias a su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Web Institucional de la Municipalidad www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2387105-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Fijan dieta de Regidores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres ACUERDO DE CONCEJO N° 008-2025- MDSMP San Martin de Porres, 28 de marzo de 2025 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Visto; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; Dictamen N° 004-2025- COAJDEF-REG/MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico, Fiscalización y Transporte, Memorando N° 174-2025-SG/MDSMP de fecha 24 de marzo de 2025 de la Secretaría General, Informe N° 125-2025-OGRH/ MDSMP de fecha 24 de marzo de 2025 de la O fi cina General de Recursos Humanos; Memorando N° 0196-2025-OGPP/MDSMP de fecha 26 de marzo de 2025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 133-2025-OP/ OGPP/MDSMP de fecha 26 de marzo de 2025 de la O fi cina de Presupuesto; Informe N° 149-2025-OGAJ/MDSMP de fecha 26 de marzo de 2025 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Memorandum N° 326-2025-MDSMP/GM de fecha 26 de marzo de 2025 de la Gerencia Municipal y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 304-MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9, inciso 28 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 007-2023/ MDSMP de fecha 07 de febrero de 2023, se modi fi ca el artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 003-2023/MDSMP de fecha 30 de enero de 2023, en la cual se “ fi ja la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en el monto de S/ 1,650.00 (Un mil seiscientos cincuenta y 00/100 soles) por cada sesión de concejo asistida, con un máximo de dos (2) sesiones retribuidas al mes (…)”; Que, mediante Ley N° 32269, publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 22 de marzo de 2025, se modi fi có el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos: “ (…) El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30% de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad. […]”. Que, la O fi cina General de Recursos Humanos a través del Informe N° 125-2025-OGRH/MDSMP de fecha 24 de marzo del 2025, se pronuncia en referencia al monto de la dieta que los regidores deben percibir, siendo este de S/ 1,989.00 Soles por sesión, en aplicación a la Ley N° 32269, desagregado de acuerdo al siguiente detalle: Remuneración mensual del alcalde: S/ 13,260.00 Soles Dieta (30% de la remuneración mensual del alcalde): S/ 3,978.00 Soles. Monto por sesión: S/ 1,989.00 Soles. N°SesionesImporte por sesiónDieta Mensual 2 1,989.00 3,978.00 Que, mediante Memorando N° 196-2025-OGPP/ MDSMP de fecha 26 de marzo de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 133-2025-OP/ OGPP/MDSMP de fecha 26 de marzo de 2025 de la O fi cina de Presupuesto, indicando que el numeral 34.2 del artículo 34 - Exclusividad y limitaciones de los Créditos Presupuestarios del Decreto Legislativo 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establece que, Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Por lo expuesto informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal por el monto