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71 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Sector Medio), la misma que, se encuentra vacante. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 0028-2025-MP-FN-OREF-DACP, de fecha 20 de marzo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Henry Flores Cuadros, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Sector Medio), materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1990-2019-MP-FN y 971-2020-MP-FN, de fechas 26 de julio de 2019 y 4 de setiembre de 2020. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Henry Flores Cuadros, como fi scal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Sector Medio). Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Henry Flores Cuadros que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2388831-14 Designan y nombran fiscales en la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1036-2025-MP-FN Lima, 8 de abril de 2025 VISTOS El o fi cio Nº 000085-2025-SG/JNJ, de fecha 10 de marzo de 2025, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 087-2025-JNJ, de fecha 4 de marzo de 2025 y el informe Nº 00036-2025-MP-FN-OREF-PEFC, de fecha 31 de marzo de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la abogada Giovanna María Díaz Revilla, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 11 de marzo de 2025, se remite copia certi fi cada de la resolución de vistos en el marco del concurso público para la selección y nombramiento de fi scales adjuntos supremos, fi scales superiores, fi scales adjuntos superiores y fi scales provinciales - acceso abierto, de la convocatoria Nº 004-2024-SN/JNJ; por la cual, se nombró al abogado Edward Octavio Casaverde Trujillo, como fi scal adjunto supremo. Con fecha 7 de marzo de 2025, la Junta Nacional de Justicia proclamó, juramentó y entregó en ceremonia pública el título de nombramiento al abogado Edward Octavio Casaverde Trujillo, en el cargo descrito en el párrafo que antecede. Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1061-2023-MP-FN, de fecha 9 de mayo de 2023, se resolvió nombrar al abogado Edward Octavio Casaverde Trujillo como fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en la Primera Fiscalía Superior Penal de Huancavelica, con retención de su cargo de carrera; laborando a la fecha, según la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Asimismo, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3651-2023-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2023, se resolvió nombrar, al abogado Luis Felipe Zapata Gonzáles, como fi scal adjunto supremo provisional, designándolo en la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios