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73 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / 29.1. Solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado fi nanciamiento público directo (en adelante, FPD). 29.2. Con tal fi n, el Estado destinará el equivalente al 0,1% de la unidad impositiva tributaria (UIT) por cada voto emitido para elegir diputados y senadores. 29.3. Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, conforme a las siguientes reglas: a) Hasta el 50 % del FPD recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos, los que incluyen servicios de asesoría y patrocinio legal a la organización política y a sus directivos, representantes y voceros en el ejercicio de cargo. En caso de dictarse sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, se debe devolver el dinero empleado para tal fi n. b) No menos del 50 % del FPD recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos, así como la implementación o mantenimiento de canales o plataformas institucionales de comunicación como publicaciones en medios físicos o digitales u otras homólogas. 29.4. La transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un 40 % por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un 60 % en forma proporcional a la sumatoria de los votos obtenidos por cada partido político en la elección de diputados y senadores. Si solo se logra representación en una cámara, el cálculo se efectúa únicamente sobre los votos obtenidos en dicha cámara. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), se encarga de la fi scalización del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo; En atención a ello, el artículo 11 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ ONPE, y publicado en el diario o fi cial El Peruano el 20 de marzo de 2025 (en lo sucesivo, RFSFP), establece que las organizaciones políticas bene fi ciarias del FPD, para cada ejercicio anual, deben elaborar y aprobar una programación calendarizada de sus gastos de actividades ordinarias y especí fi cas (formación, capacitación, investigación y difusión de estas) y el costo de las mismas; Asimismo, el artículo 12 del citado reglamento, establece requisitos que las organizaciones políticas bene fi ciarias deben de cumplir para recibir mensualmente estos recursos públicos; precisándose en su numeral 12.3 que solo al haber cumplido con los requisitos y las formalidades previstas, necesarias para asegurar el uso adecuado del FPD, la ONPE procederá con la gestión correspondiente para la entrega de estos recursos públicos; Del mismo modo, el artículo 15 del RFSFP, prescribe que las organizaciones políticas están obligadas a presentar a la ONPE su rendición de gastos semestralmente efectuados con cargo a los fondos del FPD. El informe debe encontrarse debidamente sustentado y documentado en los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE, y su plazo de presentación se genera al momento de aprobar la solicitud de otorgamiento de fondos, de acuerdo con el cronograma que se establezca; De otro lado, se aprecia que mediante Ley 32254, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de enero de 2025, se modi fi có la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; y Ley 28360, Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino, para adecuar la normativa electoral al proceso de elecciones del congreso bicameral; En ese sentido, se observa que el artículo 21 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cado por Ley 32254, prescribe lo siguiente: Artículo 21. Los miembros del Congreso de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. Está compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. El Senado está compuesto por un número mínimo de sesenta senadores, elegidos por un periodo de cinco años, conforme a lo siguiente: a. La elección de los senadores por distrito electoral múltiple se realiza aplicando el sistema mayoritario, para lo cual el territorio de la República se divide en veintisiete circunscripciones electorales: una por cada departamento del territorio nacional, además de una por Lima Provincias, una por la Provincia Constitucional del Callao y una por los Peruanos Residentes en el Extranjero. Se asigna un escaño a cada circunscripción electoral con excepción de Lima Metropolitana a la que se le asigna cuatro escaños aplicando a esta el sistema de elección proporcional. Para la elección de los senadores por distrito electoral múltiple es de aplicación el voto preferencial opcional. b. Los miembros restantes del Senado son elegidos por distrito electoral único nacional aplicando el sistema de representación proporcional. Es de aplicación el doble voto preferencial opcional. La Cámara de Diputados está conformada por un número mínimo de ciento treinta diputados, elegidos por un período de cinco años, de acuerdo con lo siguiente: a. La elección de los diputados se realiza por distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional, para lo cual el territorio de la República se divide en veintisiete circunscripciones electorales: una por cada departamento, además de una por Lima Provincias, una por la Provincia Constitucional del Callao y una por los Peruanos Residentes en el Extranjero. El Jurado Nacional de Elecciones (en lo sucesivo, JNE) asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los restantes escaños en forma proporcional al número de electores, con excepción de la circunscripción de Peruanos Residentes en el Extranjero, a la cual se le asigna únicamente dos escaños. b. Es de aplicación el doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos diputados, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, para cada elección, el JNE antes de la convocatoria al proceso electoral, fi ja el número total de representantes ante el Congreso de la República a razón de un diputado por cada ciento sesenta mil electores y el doble de electores por cada senador; Al respecto, el artículo 73 del RFSFP, establece que los candidatos de elecciones primarias, los candidatos a la cámara de diputados y al senado del Congreso de la República, así como, a elecciones regionales, municipales y de representantes ante el Parlamento Andino, pueden acreditar ante la ONPE a un responsable de campaña dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su inscripción; En relación a lo expuesto, se aprecia que mediante documento de Visto, la Subgerencia de Veri fi cación y Control sustentó la necesidad de modi fi car y actualizar los formatos y sus anexos utilizados para la programación de gastos y actividades del FPD, solicitud del FPD, y presentación de rendición de cuentas de los fondos del FPD por parte de las organizaciones políticas bene fi ciarias, teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley 32254 que modi fi có la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y el Reglamento de Financiamiento de Supervisión de