Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (11/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / desarrollo de políticas públicas en seguridad alimentaria y nutricional debe considerar entre sus principios, la solidaridad, por el cual se debe promover la cooperación con las poblaciones que menos oportunidades tienen, con la fi nalidad de combatir la vulnerabilidad y riesgo a la inseguridad alimentaria; Que, en el Informe Técnico Nº 16-2024/SENAMHI- DMA-SPC (periodo de enero a marzo 2025), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, de fecha 20 de diciembre de 2024, señala, respecto al pronóstico estacional, que las lluvias en la Costa Norte estarían por debajo de lo normal, mientras que en la Costa Centro y Sur oscilarían entre normales y superiores; asimismo, de acuerdo al documento “ESCENARIOS DE RIESGO POR LLUVIAS PARA EL VERANO (ENERO – MARZO) 2025”, con base en el Informe Técnico Nº 16-2024/SENAMHI-DMA-SPC, del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, publicado en el 27 de diciembre del 2024, según el pronóstico de lluvias para el verano 2025, en la región costera norte, las lluvias estarían por debajo de lo normal, mientras que en el centro y sur, oscilarían entre normal a superior a lo normal; asimismo, en la región andina, se esperaba una variabilidad entre el inferior a lo normal y superior a lo normal; y en la Amazonía, se previó acumulados de lluvia entre normales a superiores en el norte, y normales en el centro y sur; Que, el INFORME SITUACIONAL Nº 0006-2025- INDECI/DIRES de fecha 02 de marzo de 2025, el INFORME SITUACIONAL Nº 0007-2025-INDECI/DIRES de fecha 07 de marzo de 2025, el INFORME SITUACIONAL Nº 0010-2025-INDECI/DIRES de fecha 18 de marzo de 2025 y el INFORME SITUACIONAL Nº 0011-2025-INDECI/DIRES de fecha 31 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, señalan, entre otros aspectos, que la magnitud de los daños producidos a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales produjeron desbordes de ríos, derrumbes, deslizamientos, huaycos, entre otros, ocasionando daños a la población en su salud y medios de vida, así como a sus viviendas, vías de comunicación, infraestructura de riego, red de agua potable, infraestructura pública de salud y educación en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali; Que, al respecto, la Unidad de Articulación Territorial del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante el Informe Técnico Nº 0040-2025-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAT-JJTT, señala que, en base a la opinión de los informes técnicos de las entidades especializadas, se ha determinado que durante el mes de marzo de 2025 se han presentado daños por las intensas precipitaciones pluviales, los cuales han afectado, entre otros, los medios de vida de los productores agrarios de agricultura familiar de subsistencia y agricultura familiar intermedia, impactando en su economía mediante la disminución de su capacidad productiva, poniendo en peligro la seguridad alimentaria en los ámbitos afectados de los distritos de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Piura, Puno, La Libertad, Tumbes y Ucayali; en ese sentido, de acuerdo a la información del Padrón de Productores Agrarios Afectados, remitida por las Unidades Zonales de AGRO RURAL se estima que 25 801 productores agrarios han sido afectados en sus medios de vida a causa de las intensas precipitaciones pluviales en dichas zonas; Que, en este sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, que permitan brindar apoyo a los productores agrarios de agricultura familiar de subsistencia y agricultura familiar intermedia, afectados en sus medios de vida a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales en los distritos de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Piura, Puno, La Libertad, Tumbes y Ucayali, a través del otorgamiento del “BONO AGRARIO”, consistente en la entrega de insumos agrícolas valorizados en S/ 1 000,00 (UN MIL Y 00/100 SOLES) por productor agrario afectado, para su uso en el manejo agronómico de cultivos durante la Campaña Agrícola 2025 - 2026, siendo dicha medida de urgente aplicación a fi n de salvaguardar sus medios de vida, reactivar su capacidad productiva y contribuir con su seguridad alimentaria, y de necesidad pública e interés nacional a fi n de mitigar los impactos que podrían producirse en la economía nacional; Que, en virtud a la excepción establecida en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante, por tratarse de un Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la ejecución de intervenciones que permitan reforzar la respuesta del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para mitigar los efectos de las intensas precipitaciones pluviales; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, a través del otorgamiento del “BONO AGRARIO”, que consiste en la entrega de insumos agrícolas para los productores agrarios de la agricultura familiar de subsistencia y de la agricultura familiar intermedia afectados por las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en distritos de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Piura, Puno, La Libertad, Tumbes y Ucayali, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto de Urgencia tiene como fi nalidad salvaguardar los medios de vida, reactivar la capacidad productiva y contribuir con la seguridad alimentaria de los productores agrarios de la agricultura familiar de subsistencia y agricultura familiar intermedia, afectados por las intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Piura, Puno, La Libertad, Tumbes y Ucayali, identi fi cados en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3.- Otorgamiento del “BONO AGRARIO” Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, a otorgar el “BONO AGRARIO”, a los productores agrarios de la agricultura familiar de subsistencia y agricultura familiar intermedia, consistente en la entrega de insumos agrícolas valorizados en S/ 1 000,00 (UN MIL Y 00/100 SOLES) por productor agrario afectado, para su uso en el manejo agronómico de cultivos durante la Campaña Agrícola 2025 - 2026. Artículo 4.- De los Bene fi ciarios Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, se consideran bene fi ciarios a los productores agrarios que cumplan las siguientes condiciones: a) Ser productor agrario de la agricultura familiar de subsistencia o agricultura familiar intermedia, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Agricultura Familiar. b) Que se encuentren registrados en el Padrón de Productores Agrarios Afectados del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. c) No encontrarse registrados como activos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).