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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (11/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / SECTOR GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL TRANSPORTES Ministerio de Trasportes y Comunicaciones B. Infraestructura relativa al transporte intermodal de carga y logística 25. Creación de Antepuertos.26. Creación de Truck centers. Infraestructura de transporte urbano de pasajero s 27. Mejoramiento del servicio de transporte urbano vial a través de corredores segregados exclusivos con o sin rutas alimentadoras. 28. Creación de Infraestructura de un sistema integral de transporte ferroviario: metro, metro subterráneo y/o tranvía. 29. Creación de Infraestructura de un sistema integral de transporte por cable: teleféricos y/o telecabinas. Artículo 2.- Los titulares de proyectos de inversión que consideren desarrollar dos o más tipologías y al menos una de ellas se encuentra comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben contar con la certi fi cación ambiental por la tipología sujeta al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), integrándose en dicha certi fi cación la totalidad del proyecto a desarrollar. Artículo 3.- Los titulares de los proyectos de inversión del Sector Transportes que no formen parte de alguna de las tipologías de los proyectos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben solicitar la opinión vinculante emitida por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Artículo 4.- Los titulares de proyectos de inversión del Sector Transportes que no se encuentren sujetos al SEIA deben cumplir con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, a fi n de garantizar el cumplimiento de la normativa general sobre el manejo de residuos sólidos, agua, e fl uentes, ruidos, emisiones, construcción, entre otros, que pudieran corresponder, cuyo cumplimiento está sujeto a las acciones de fi scalización ambiental. Artículo 5.- En caso de que el proyecto de inversión del Sector Transportes no se encuentre sujeto al SEIA y este requiera una ampliación, mejoramiento y/o modi fi cación que por su magnitud, alcance o circunstancias prevea generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo en su integralidad, el titular debe presentar el estudio ambiental correspondiente ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2389716-1 Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)”, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00096-2025- MINAM Lima, 10 de abril de 2025 VISTOS; el Informe Nº 00085-2025-MINAM/VMGA/ DGGRS/DIGRSC de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad; el Memorando Nº 00385-2025-MINAM/VMGA/DGGRS y el Memorando Nº 00487-2025-MINAM/VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00284-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00491-2025-MINAM/VMGA y el Memorando Nº 00580-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00350-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00131-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00273-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;Que, conforme a lo dispuesto en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Que, el artículo 3 de la citada Ley, señala que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la referida Ley; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente tiene como una de sus funciones especí fi cas, promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (LGIRS), la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender