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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (11/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / Desconcentrada de Cultura de La Libertad remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Saraque, recaída en el Informe de Inspección N° 00002- 2024-JENV-DDC-LL/MC de fecha 13 de diciembre de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000361-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 13 de febrero de 2025, sustentado en el Informe N° 000058-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de fecha 12 de marzo de 2025, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 00002- 2024-JENV-DDC-LL/MC, elaborado por el Lic. Jeisen Enrique Navarro Vega; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Saraque; Que, mediante Informe Nº 000121-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 31 de marzo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Saraque; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Saraque, ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00002- 2024-JENV-DDC-LL/MC de fecha 13 de diciembre de 2024, así como en los Informes N° 000361-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000058-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-042-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, las siguientes: MEDIDA Paralización y/o cese de la afectación: x Desmontaje x Retiro de estructuras temporales, maquinarias herramientas, elementos y/o Accesorios.x Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Virú , a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011- 2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00002- 2024-JENV-DDC- LL/MC de fecha 13 de diciembre de 2024, el Informe N° 000361-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000058-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC e Informe Nº 000121-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-042-MC_ DGPA-DSFL-2025 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2389336-1 Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Andenes de Samanilla, ubicado en el distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000145-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 7 de abril del 2025Vistos, la Resolución Directoral N° 000059-2023- DGPA/MC de fecha 05 de abril del 2023, publicada en el Diario El Peruano el pasado 12 de abril del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Andenes de Samanilla, ubicado en el distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-022-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; el Memorando N° 000012-2025-DDC ARE/MC, el Informe N° 000044-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC; el Informe N° 000006-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y el Informe Nº 000142-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad