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22 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Mediante Resolución Directoral N° 000059- 2023-DGPA/MC de fecha 05 de abril de 2023, publicado el pasado 12 de abril de 2023 se determinó la Protección Provisional del paisaje arqueológico Andenes de Samanilla, ubicado en el distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código con código N° PPROV-022-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; Que, a través del Memorando N° 000012-2025/DDC ARE/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa remite el Informe N° 000007-2025/DDC ARE-AMQ/MC en el cual se indica que no ha sido posible elaborar el expediente de fi nitivo de delimitación, en atención a lo dispuesto en la resolución de determinación de protección provisional y recomienda se solicite apoyo de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal para culminar en el menor plazo posible con el reconocimiento y delimitación de los sitios arqueológicos que cuentan con protección provisional y/o se declare la prórroga por dos años más de la protección provisional; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal a través del Informe N° 000044-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC recomienda continuar con el trámite para la prórroga de la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Andenes de Samanilla; Que, mediante Informe N° 000142-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 07 de abril de 2025 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda continuar con el trámite de prórroga de protección provisional en tanto que a la fecha no se cuenta con el saneamiento físico legal del paisaje arqueológico Andenes de Samanilla; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Andenes de Samanilla, ubicado en el distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa,, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000059-2023-DGPA/MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Chiguata, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° 000044-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el Informe N° 000006-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH-MC y el Informe Nº 000142-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2389345-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chililí, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000147-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 7 de abril del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2025-LMG- DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 12 de marzo de 2025, en razón del se sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Chililí, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque; el informe N° 000404-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC; el Informe N° 000043-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 0000133-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y