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11 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / Artículo 5.- Financiamiento 5.1. Se autoriza al Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA a realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - Unidad Ejecutora 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de S/ 25 801 000,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL Y 00/100 SOLES). Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. 5.2. La O fi cina de Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Finalidades y Unidades de Medida. 5.3 La implementación de lo dispuesto en el numeral 5.1 del presente Decreto de Urgencia, se fi nancia con cargo a los saldos de balance del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, para lo cual dicho pliego queda exceptuado de los límites a que hace referencia de los párrafos 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.4 Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, la Autoridad Nacional del Agua queda autorizada a utilizar los recursos establecidos en el artículo 90 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. Artículo 6.- Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de recursos 6.1 Los Titulares de los Pliegos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia son responsables de la adecuada aplicación de la misma; así como del uso y destino de los recursos comprendidos en dicha aplicación, conforme a la normativa vigente. 6.2 Los Titulares de los Pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su sede digital, un informe trimestral y un informe fi nal sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, así como publicar y dar cuenta a la Contraloría General de la República. Artículo 7.- Limitación del uso de los recursos Los recursos que se trans fi eren o habilitan en el marco del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos o habilitados. Artículo 8.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Aprobación del Padrón de Productores Agrarios Afectados Mediante Resolución Directoral del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, se aprueba el Padrón de Productores Agrarios Afectados, dentro del plazo de siete (07) días calendario, contado desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la RepúblicaGUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas ANEXO DEL DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES QUE PERMITAN REFORZAR LA RESPUESTA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE LAS INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES Nº UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 030107 APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA 2 030202 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA 3 030416 APURIMAC AYMARAES TORAYA 4 030608 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA5 030504 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA6 030714 APURIMAC GRAU CURASCO7 050409 AYACUCHO HUANTA CANAYRE8 050408 AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA9 050407 AYACUCHO HUANTA SIVIA 10 050510 AYACUCHO LA MAR ANCHIHUAY 11 050509 AYACUCHO LA MAR SAMUGARI 12 050507 AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA13 050302 AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO14 050806 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARAOYOLO 15 051108 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO 16 060202 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI17 060105 CAJAMARCA CAJAMARCA ENCAÑADA 18 060106 CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS 19 060303 CAJAMARCA CELENDIN CORTEGANA20 060304 CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN21 060312 CAJAMARCA CELENDIN LA LIBERTAD DE PALLAN22 060308 CAJAMARCA CELENDIN OXAMARCA23 060603 CAJAMARCA CUTERVO CHOROS24 060613 CAJAMARCA CUTERVO SANTO TOMAS25 060802 CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA 26 060803 CAJAMARCA JAEN CHONTALI 27 060801 CAJAMARCA JAEN JAEN28 060808 CAJAMARCA JAEN PUCARA29 060809 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE30 060810 CAJAMARCA JAEN SAN FELIPE31 060812 CAJAMARCA JAEN SANTA ROSA32 061003 CAJAMARCA SAN MARCOS EDUARDO VILLANUEVA 33 061001 CAJAMARCA SAN MARCOS PEDRO GALVEZ 34 061108 CAJAMARCA SAN MIGUEL NANCHOC35 061109 CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS36 080916 CUSCO LA CONVENCION CIELO PUNCO37 080907 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI38 080917 CUSCO LA CONVENCION MANITEA39 080910 CUSCO LA CONVENCION PICHARI40 080918 CUSCO LA CONVENCION UNION ASHANINKA 41 080913 CUSCO LA CON VENCION VILLA KINTIARINA 42 081006 CUSCO PARURO OMACHA43 080301 CUSCO ANTA ANTA44 080301 CUSCO CALCA CALCA45 080508 CUSCO CANAS TUPAC AMARU46 081210 CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE47 100202 HUANUCO AMBO CAYNA48 100203 HUANUCO AMBO COLPAS 49 100204 HUANUCO AMBO CONCHAMARCA