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6 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / e) Delegar el cargo. f) Comprar para sí, directamente o por interpósita persona, los bienes con fi ados por su comitente. g) Suscribir instrumentos de venta o realizar actos de administración sin contar con autorización su fi ciente. h) Retener el monto que excede de los gastos y honorarios pagados; y retenerlo por un tiempo mayor al plazo fi jado en esta ley para rendir cuentas. i) Abandonar la gestión o suspender el remate sin orden fehaciente del juez o del comitente. j) Utilizar en cualquier forma las palabras judicial u o fi cial cuando la venta o el remate no tuviere tal carácter. k) Efectuar descuentos, boni fi caciones o reducciones de honorarios en violación del arancel”. Artículo 3. Modi fi cación de los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notifi caciones de las resoluciones judiciales, y que modi fi ca la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo Se modi fi can los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de noti fi caciones de las resoluciones judiciales, y que modi fi ca la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: “Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la noti fi cación electrónica de las resoluciones judiciales.[…] Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos:[…]c) Que, veri fi cadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identi fi cando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa. […]De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá que el remate se realice de manera presencial o la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por Martillero Público hábil, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Martillero Público a cargo lo declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. […] Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: […] b) Publicidad de convocatoria. […] Adicionalmente, el Martillero Público, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. […]. Artículo 16. Adjudicación […] Una vez veri fi cado el pago y la identidad del usuario postor ganador, así como el pago de honorarios al Martillero Público, el REM@JU expide y entrega el certi fi cado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por el Martillero Público o fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certi fi cado se adjunta al expediente”.[…] Artículo 4. Modi fi cación del artículo 731 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768 Se modi fi ca el artículo 731 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, en los siguientes términos: “Artículo 731. Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de noti fi caciones de las resoluciones judiciales, y que modi fi ca la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo”.[…] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Creación de la Cámara del Martillero Público del Perú Se crea la Cámara del Martillero Público del Perú como un organismo público de Derecho Privado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que agrupa a todos los martilleros públicos del Perú, con sede en la capital de la República con autonomía administrativa, organizativa, económica y funcional propia según su naturaleza. La Cámara del Martillero Público se fi nancia con los recursos propios y aportes de sus agremiados, además por las donaciones que obtengan de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. La Cámara del Martillero Público del Perú estará conformada por un consejo directivo elegido entre los martilleros debidamente inscritos y registrados en esta. El consejo directivo estará integrado por nueve personas de reconocida trayectoria en la función pública cuyos requisitos serán señalados en el respectivo estatuto de la cámara. El primer consejo directivo será convocado por los propios martilleros públicos en actividad, constituyéndose para tal efecto, una comisión organizadora de la cámara a fi n de poder elegir a sus directivos. El consejo directivo elegido formulará los documentos de gestión de la cámara para establecer su estructura y funcionamiento.