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5 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / El Martillero Público puede hacer el remate o subasta de manera presencial, virtual o a través de cualquier otro medio que prevé la presente ley. Artículo 6. Requisitos Para obtener el título de Martillero Público se requiere:[…] Artículo 7. Del Registro de Martilleros Públicos La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) tendrá a su cargo el Registro Administrativo de Martilleros Públicos, el mismo que se actualizará permanentemente.Es obligatoria la matrícula del Martillero Público en el Registro Administrativo al que se re fi ere el párrafo anterior. Quien pretenda ejercer la actividad de Martillero Público deberá exhibir el título que lo habilite para el ejercicio de sus funciones, además de encontrarse inscrito en la Cámara del Martillero Público del Perú. Artículo 12. Funciones Son funciones del Martillero Público: 1) Efectuar en forma personal y con sujeción a las normas sobre la materia, el procedimiento para ejecutar el remate público o subasta de bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientes de procedencia lícita en remate público que la autoridad competente le encomiende. […] Artículo 16. Obligaciones Son obligaciones del Martillero Público:[…] 15) Informar mensualmente a la secretaría técnica sobre los remates realizados dentro del mes correspondiente. Artículo 18. Archivo de documentos […]El archivo del Martillero Público se mantiene en su poder por siempre mientras dure el ejercicio de sus funciones, tiene carácter público y pasa a la Cámara del Martillero Público del Perú para su custodia y archivo, en caso de cesación de funciones del titular. Artículo 20. Sanciones20.1 El Martillero Público que incurre en una o más de las infracciones previstas en el artículo 19-A es sancionado con: a) Suspensión temporal no menor de quince días ni mayor de seis meses cuando la falta es leve. b) Suspensión temporal no menor de un año o cancelación del registro o matrícula si la falta es grave, o a la tercera comisión de la falta leve. 20.2 La determinación, aplicación y graduación de estas sanciones son competencia de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que de tales actos pudieran derivarse. Para tal efecto, la SUNARP aprueba las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente artículo. 20.3 Las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al cumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción. b) La probabilidad de detección de la infracción. c) La gravedad del daño al interés público o bien jurídico protegido.d) El perjuicio económico causado.e) La reincidencia por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. f) Las circunstancias de la comisión de la infracción. g) La existencia o no de intencionalidad de la conducta del infractor. Artículo 24. Del procedimiento para rematar Aprobada la tasación del bien, se designará al Martillero Público que llevará a cabo el remate o subasta pública, observando el siguiente procedimiento: 1) El Martillero Público mandará a publicar avisos en el portal web, en el diario o fi cial El Peruano y en otro de mayor circulación, según lo dispuesto por la autoridad judicial o solicitado por la autoridad administrativa, con anticipación no menor de tres días tratándose de bienes muebles y seis días si son inmuebles, las condiciones del remate y las especies que estén en venta, así como el monto de la base, la tasación y los gravámenes si los tuviere. Asimismo, se deberá señalar el día y hora en que aquél debe efectuarse y la forma en que se llevará a cabo el remate según lo dispuesto por la entidad convocante. Las publicaciones deberán hacerse en dos oportunidades con intervalo máximo de cinco días. La publicidad del acto de remate no podrá omitirse aunque medie renuncia de las partes. […]”. Artículo 2. Incorporación del artículo 19-A en la Ley 27728, Ley del Martillero Público Se incorpora el artículo 19-A en la Ley 27728, Ley del Martillero Público, en los siguientes términos: “Artículo 19-A. Infracciones 19-A.1 Son infracciones leves, en el desarrollo de la labor del Martillero Público, las siguientes: a) No publicar en la forma precisa o veraz la propiedad y el estado fáctico y jurídico de los bienes que se vendan, permuten, graven o arrienden con su intervención. b) No partir de la base mínima que fi je la comitente en los remates privados. c) No tener al día el pago de las tasas, impuestos y contribuciones que impongan las leyes con motivo del ejercicio de su actividad. d) No veri fi car que los inmuebles vendidos por su intervención no tengan deudas por impuestos, tasas o servicios; que no cuenten con planos aprobados especialmente tratándose de subdivisión o, en su defecto, no consignar en el instrumento de venta el nombre de la persona que asuma la obligación pendiente de cumplimiento. e) No archivar documentos o no guardar secreto de toda la información relacionada con bienes o personas obtenidas en razón de su actividad. Sólo el juez puede relevarlo de tal obligación. 19-A.2 Son infracciones graves, en el desarrollo de la labor del Martillero Público, las siguientes: a) Compartir sus funciones con otra persona. b) Ceder documentos o formularios que lo identi fi quen o facilitar el uso de sus o fi cinas para el ejercicio de actividades distintas a su función. c) Compartir honorarios.d) Formar asociaciones o sociedades para el ejercicio de la actividad de Martillero Público.