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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (11/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / tales hechos hayan carecido de justi fi cación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio; b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y, d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no fi guraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que fi guraban en ella en número su fi ciente para hacer variar el resultado de la elección. Los pedidos de nulidad sustentados en los literales a), c) y d) del primer párrafo son planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio dejando constancia de dichos pedidos en el acta electoral. Las nulidades planteadas deben ser resueltas por los Jurados Electorales Especiales en un plazo que no exceda los tres días calendario contados a partir del día siguiente de su presentación.Los pedidos de nulidad sustentados en el literal b) del primer párrafo son planteados por el personero nacional o por el personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial, los que deben de ser resueltos por los Jurados Electorales Especiales en un plazo que no exceda los tres días calendario contados a partir del día siguiente de su presentación. Los recursos de impugnación contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales son elevados el día de su presentación al Jurado Nacional de Elecciones quien resuelve en un plazo máximo de siete días calendario en audiencia pública”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Implementación El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en el ámbito de sus respectivas competencias, emiten las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo XIII del título preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2389754-4PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2025 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS QUE PERMITEN REFORZAR LA RESPUESTA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO EN LA MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política del Perú, la dirección y la gestión de los servicios públicos están con fi adas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante el artículo 6 de la norma antes citada, se de fi nen a los componentes y procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos, a la Gestión Reactiva, como el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo, que comprende los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; constituyéndose en un puente entre el proceso de respuesta y el proceso de reconstrucción, en el marco de los artículos 29, 31 y 33 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; Que, el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que el proceso de respuesta es parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres, y está constituido por el conjunto de acciones y actividades que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente de ocurrido éste, así como ante la inminencia del mismo; asimismo, el artículo 33 del precitado Reglamento señala que el proceso de Rehabilitación es el conjunto de acciones conducentes al restablecimiento de los servicios públicos básicos indispensables e inicio de la reparación del daño físico, ambiental, social y económico en la zona afectada por una emergencia o desastre; y se constituye en el puente entre el proceso de respuesta y el proceso de reconstrucción; Que, el párrafo 42.3 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que las entidades públicas de todos los niveles de gobierno evalúan su respectiva capacidad fi nanciera y presupuestaria para la atención de los daños producidos por desastres y la fase de reconstrucción posterior, en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, el literal f) del artículo 3 de la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, precisa que el