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71 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / Ordenanza Regional N° 49-2004/GRP-CR-CR, a fi n de considerar: “(i) la incorporación de nuevos participantes, (ii) Cambiar el nombres de algunas Instituciones del Estado que san variado su denominación; (iii) Retirar representantes que ya tienen participación a través de la entidad superior que los representa, (iv) añadir un nuevo artículo señalando funciones de los integrantes del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COREDNNA”. En cuanto a la Ordenanza Regional N° 182-2010/GRP-CR, se recomendó dejarla sin efecto por haberse considerado la incorporación de nuevos integrantes a este Colegiado; Que, mediante Informe Técnico N° 05-2024-GRP- 430400, de fecha 08 de agosto de 2024, el Sub Gerente Regional de Desarrollo Social, emite opinión favorable a la modi fi cación y actualización de la Ordenanza Regional N° 49-2004/GRP-CR-CR, y a dejar sin efecto la Ordenanza Regional N° 182-2010/GRP-CR; Que, con Informe N° 2059-2024/GRP-460000 de fecha 28 de octubre de 2024, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica concluye y recomienda lo siguiente: “3.1. Resulta factible continuar con el trámite, elevando el presente expediente al Consejo Regional para que, en estricto ejercicio de sus atribuciones y competencias establecidas en el artículo 15 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales evalué y de ser el caso, emita la ordenanza regional para: a) Modi fi car el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N°0049-2004/GRP-CR de fecha 23 de setiembre de 2004. Respecto a la conformación del Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Piura; b) Establecer las funciones del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo a lo detallado en los informes técnicos; c) Derogar la Ordenanza Regional N° 182-2010/GRP-CR de fecha 16 de marzo de 2010”; y, mediante Memorando N° 3082- 2024/GRP-400000 de fecha 12 de noviembre de 2024, la Gerencia General Regional remite a la Secretaría del Consejo Regional el expediente administrativo; Que, mediante Informe N° 084-2024/GRP-CRP- EACCR de fecha 26 de noviembre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con la presente propuesta en la Comisión de Desarrollo Social, a fi n de que emita el Dictamen correspondiente; y, con Dictamen N° 04-2024/GRP-CR-CDS, de fecha 17 de febrero de 2025, la Comisión de Desarrollo Social recomendó al pleno del Consejo Regional la presente propuesta de Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 03-2025, de fecha 14 de marzo de 2025, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - COREDNNA, Y DEJA SIN EFECTO LA ORDENANZA REGIONAL N° 182-2010/GRP-CR Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación y actualización del artículo primero de la Ordenanza Regional N° 49-2004/GRP-CR-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 29 de octubre de 2004, que creó el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura - COREDNNA, por lo que se está incorporando y actualizando como representantes a las siguientes instituciones: - Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, quien lo preside. - Un representante de la Dirección Regional de Educación.- Un representante de la Dirección Regional de Salud - Etapa de vida NNA. - Un representante de la Región Policial de Piura.- Un representante territorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP-Programa Aurora. - Un representante de las ocho (08) Municipalidades Provinciales de la Región Piura (DEMUNAS- COMUDENNA). - Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas al tema de la Infancia y Adolescencia. - Dos representantes de las Organizaciones de niños y adolescentes CCONNA. - Un representante de la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS. - Un representante de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional. - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un representante territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS. - Un representante territorial del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF. - Un representante de la Unidad de Protección Especial - UPE - MIMP. - Un representante del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Piura. - Un representante del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Sullana. - Un representante de la Corte Superior de Justicia de Piura. - Un representante de la Corte Superior de Justicia de Sullana. - Un representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales - CONREDE. - Un representante de Universidades públicas y privadas. - Un representante de la Unidad Funcional de Género, Oportunidades y Trata de Personas. Por mayoría de sus integrantes, el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura - COREDNNA podrá incorporar nuevos integrantes representantes de las organizaciones de la sociedad civil u otras entidades públicas o privadas. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional N° 182-2010/GRP-CR, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 14 de abril de 2010. Artículo Tercero.- ESTABLECER que son funciones del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COREDNNA, las siguientes: a) Analizar, sistematizar y revisar la problemática regional en torno a la niñez, y adolescencia. b) Proponer Políticas, programas, proyectos y servicios para la atención de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la región Piura, en el marco de la Política Nacional Multisectorial vigente. c) Elaborar un diagnóstico sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes de la región. d) Concertar las metas anuales de la región alineada a la Política Nacional Multisectorial por los derechos de niñas, niños y adolescentes, por ciclo de vida. e) Proponer la incorporación de las metas regionales por los derechos de niñas, niños y adolescentes en los instrumentos de gestión regional como el PDRC y PEI. f) Promover y articular aportes respecto a las iniciativas que contribuyan al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. g) Fortalecer sus espacios pares, en el nivel distrital y provincial en el marco de la agenda por los derechos de los NNA. h) Contar con una agenda de prevención y atención a la población NNA en contexto de emergencia. i) Rendir cuentas de los avances de la implementación de las metas regionales por los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el Congreso Regional de niñas, niños y adolescentes anualmente. j) Coordinar el intercambio de experiencias a nivel regional, nacional e internacional.