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72 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social la implementación de la presente Ordenanza Regional, debiendo dar cuenta al Consejo Regional, de manera trimestral, sobre el actuar del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COREDNNA. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 14 días del mes de marzo del año 2025.ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo RegionalConsejera Delegada (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 24 días del mes de marzo del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2388844-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario y aprueban monto como pago único por derecho de tramitación ORDENANZA N° 514-MDC Carabayllo, 31 de marzo de 2025 VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 005-2025-AM-GSG/MDC del Área de Matrimonio; el Informe N° 073-2025-GAJ/ MDC e Informe N° 075-2025-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 027-2025-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Memorando N° 358-2025-GM/MDC de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 05-2025-CEPP/MDC de la Comisión Economía, Planeamiento y Presupuesto; referidos a la Ordenanza para Autorizar la realización del Matrimonio Masivo y Reducción del Pago por Derecho de Matrimonio Civil en el Distrito de Carabayllo. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidad es Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, en ese sentido, la citada Carta Magna menciona en su artículo 74° que Los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el numeral 16 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la atribución del Alcalde es celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. Que, el artículo 234° del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción, de hacer vida en común, a las disposiciones a fi n de hacer vida común. Que, el artículo 248° del referido Código modi fi cado por Ley N° 31643, Ley que modi fi ca el Código Civil para facultar a los notarios a celebrar Matrimonio Civil, establece que quienes pretendan contraer matrimonio civil, lo declararán oralmente o por escrito al Alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquier de ellos. Asimismo, podrán contraer matrimonio civil ante el Notario de la Provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Que, a través del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Corporación Edil, aprobado mediante Ordenanza N° 505-2024/MDC, se establecen los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a las parejas de contrayentes que residan en el Distrito de Carabayllo y que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2025, siempre que cumplan con la presentación de la documentación establecida en el Código Civil y TUPA vigente. Que, es política de la actual gestión promover la unión familiar e impulsar la realización del Civil Comunitario, con el fi n de apoyar a las parejas que desean formalizar su estado civil, sobre todo a las que, por carencia de recursos económicos, no han podido formalizar su unión. Siendo así, resulta necesario rebajar los costos ordinarios establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Que, mediante el Informe N° 005-2025-AM-GSG/ MDC el Área de Matrimonios, propone la realización de un Matrimonio Civil Comunitario para el día sábado 21 de junio del 2025, además de establecer una pago único de S/ 60.00 soles, por derecho de celebración de dicho matrimonio. Que, con Informe N° 073-2025-GAJ/MDC e Informe 075-2025-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados y normatividad vigente, emite opinión legal favorable respecto a la propuesta de Ordenanza para autorizar la realización de Matrimonio Civil Comunitario año 2025 y la reducción del pago por derecho de Matrimonio Civil. Que, mediante Informe N° 027-2025-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional emite opinión técnica favorable a la realización de Matrimonio Civil Comunitario 2025 y la reducción del pago por derecho de Matrimonio Civil; asimismo menciona que esta alineados con el objetivo Estratégico Institucional (OEI.7) - Fortalecer la E fi ciencia en la Gestión Institucional del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 mediante Resolución de Alcaldía N° 131-2024/MDC; asimismo la propuesta de Ordenanza cumple con los requisitos para su aprobación; toda vez que bene fi cia al cumplimiento de los objetivos y metas del órgano proponente y por ende a los objetivos Institucionales y metas de la entidad. Que, mediante Memorando Nº 358-2025-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento del órgano técnico y de asesoramiento, remite los actuados para su aprobación del Concejo Municipal. Que, mediante Dictamen N° 05-2025-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo Municipal que en el ejercicio de su competencia, se apruebe el Proyecto de Ordenanza para Autorizar la Realización de Matrimonios Masivos y Reducción del Pago por Derecho de Matrimonio Civil en el Distrito de Carabayllo. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9 ° y artículo 40 ° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: