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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (12/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.5 kW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: PACARAN-ZUÑIGA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 19 500 506 503+1/7 22 518 524 521+1/7 25 536 542 539+1/7 28 554 560 557+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 kW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas se observa su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLA PAOLA SOSA VELA Viceministra de Comunicaciones 2389414-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban séptima convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Ica, La Libertad, Piura y San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0105-2025- VIVIENDA Lima, 10 de abril de 2025 VISTOS: El Informe N° 073-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 297-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2025- PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Huancavelica, La Libertad y San Martín, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo N° 021-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac e Ica, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo N° 024-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Arequipa, Piura y San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Decreto Supremo N° 026-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Pacucha de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo N° 034-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho y San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° 073-2025-VIVIENDA-VMVU- DGPPVU, el Informe N° 551-2025-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 002-2025-DGPPVU-DEPPVU-VSC-MRP, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades, remitidos por los gobiernos locales de los distritos de los departamentos citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de quinientos veintiocho potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Ica, La Libertad, Piura y San Martín en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 007-2025- PCM, 021-2025-PCM, 024-2025-PCM, 026-2025-PCM y 034-2025-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la séptima convocatoria del año 2025 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° 297-2025-VIVIENDA/SG- OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto