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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (16/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de abril de 2025 El Peruano / Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000057-2025-JN/ ONPE Lima, 14 de abril de 2025VISTOS: El Informe N° 000166-2025-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído N° 000609-2025-GG/ONPE, de la Gerencia General; y, el Informe N° 000169-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, la ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Con fecha 20 de marzo de 2025, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Ley N° 32264, “Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a fi n de establecer medidas para la simpli fi cación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026 y dicta otras disposiciones”. Esta incorpora la Decimonovena Disposición Transitoria a la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en lo sucesivo, LOE), en la cual se establecen reglas para el proceso electoral de las Elecciones Generales 2026 (en adelante, EG 2026), precisándose que se suspende toda disposición que las contradiga; En atención a ello, es relevante tener en cuenta las siguientes reglas para las EG 2026: i) las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna; ii) luego de culminadas las elecciones primarias, los Jurados Electorales Especiales (en lo sucesivo, JEE) son competentes para la cali fi cación de candidaturas y la fi scalización de declaraciones juradas de hojas de vida, conforme al artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; iii) lo anterior se realiza en los plazos dispuestos en los artículos 109 y 115 de la LOE; iv) la designación de candidaturas se realiza luego de culminadas las elecciones primarias y hasta la fecha máxima dispuesta en los artículos previamente mencionados; aquí hay que tener presente que estos regulan que el plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial y las listas de candidatos al Congreso de la República vence ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones de fi nitivas, siendo su vencimiento el 23 de diciembre de 2025; v) las elecciones primarias se realizan el último domingo del mes de noviembre de 2025, es decir, el 30 de noviembre de 2025; y vi) para el caso de la modalidad de elección por delegados, se realiza el mismo día y luego de siete (7) días calendario, es decir, el domingo 7 de diciembre de 2025; Al respecto, se debe precisar que las disposiciones normativas contenidas en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE, publicado el 20 de marzo de 2025 en el diario o fi cial El Peruano (en adelante, RFSFP), no se contradicen con la posterior regulación introducida por la Ley N° 32264. Y es que, el RFSFP establece de fi niciones, reglas, mecanismos y lineamientos que serán utilizados en todos los procesos electorales y de consulta popular, además de las EG 2026. Por tanto, no cabría suspender ninguna de sus disposiciones normativas; Sin perjuicio de ello, corresponde efectuar las adecuaciones pertinentes para el caso concreto de las EG 2026, mediante la incorporación de la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias al RFSFP. Así, en las referidas disposiciones transitorias, se detallará respectivamente lo siguiente: i) quienes tienen la obligación de presentar la información fi nanciera de campaña electoral en las EG 2026, es decir, las organizaciones políticas y los ciudadanos con candidatura inscrita ante el JEE correspondiente; y ii) el periodo que comprende la primera y segunda entrega de la información fi nanciera de campaña electoral en las EG 2026 y sus plazos de presentación; Asimismo, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32264 indica, entre otros, que la ONPE, en el ámbito de su competencia, emite las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su aplicación en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de su entrada en vigor; y las mismas se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo XIII del Título Preliminar de la LOE; Este último artículo contempla que todas las normas reglamentarias relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publiquen desde su convocatoria, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso respectivo. Es así que, debido a esta exoneración, las disposiciones reglamentarias de la ONPE que se emitan en el marco de la Ley N° 32264 y en el plazo otorgado -como la incorporación de la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias al RFSFP-, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano; Cabe señalar que, mediante el Informe N° 000166- 2025-GSFP/ONPE, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios propuso a la Gerencia General la incorporación de la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias al RFSFP. Así, la Gerencia General remitió, mediante el documento de Vistos, la referida propuesta a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su revisión y que se proceda con la respectiva publicación; Finalmente, se considera conveniente tener en cuenta la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 037-2025-EF, “Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Instituto Peruano del Deporte y dicta otra disposición”, en la cual se establece que para las normas reglamentarias relacionadas, entre otros, a las EG 2026 no es de aplicación el trámite ni los plazos de publicación de proyectos normativos previstos en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Por ello, considerando que se incorporará la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias al RFSFP, al tratarse de normas de carácter general, corresponde que la presente resolución jefatural sea publicada en el diario ofi cial El Peruano y en el portal web o fi cial de la ONPE, conforme a los artículos 7 y 13 del referido reglamento, respectivamente; Bajo las consideraciones expuestas, y previa conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde emitir la resolución jefatural que incorpora la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias al RFSFP; De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; de los literales q), r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE; los artículos 7 y 13 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y la Resolución Jefatural N° 000032-2025-JN/ONPE, de fecha 21 de marzo de 2025; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;