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49 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de abril de 2025 El Peruano / R.D. Nº 410-2024-GR-DREM-APURIMAC, 31/07/2024 E) 18 F) V1: N8 471 E641, V2: N8 470 E641,V3: N8 470 E640,V4: N8 471 E640 G) MAMACHA DEL CARMEN 2011, 530014211; 13A) CASCAJALITO DOS B) 53- 00020-22 C) GAMARRA RAMOS MARIA TERESA D) R.D. Nº 406-2024-GR-DREM-APURIMAC, 31/07/2024 E) 18 F) V1: N8 449 E762, V2: N8 448 E762, V3: N8 448 E761, V4: N8 449 E761 G) No tiene derechos mineros por respetar; 14A) ZENAIDITA UNO B) 53-00056- 22 C) HUAMAN ZEA EVERT ENRIQUE D) R.D. Nº 463-2024-GR-DREM-APURIMAC, 20/08/2024 E) 18 F) V1: N8 437 E778, V2: N8 435 E778, V3: N8 435 E777, V4: N8 437 E777 G) BAMBAS 7, 010316210; BAMBAS 14, 010316910; 15A) UNION TANQUIHUA B) 53-00059-23 C) FIGUEROA VARGAS ADOLFO, CENTENO TUEROS CARLOS NICANOR Y CENTENO TUEROS LUCHO D) R.D. Nº 461-2024-GR-DREM-APURIMAC, 20/08/2024 E) 18 F) V1: N8 473 E639, V2: N8 473 E640, V3: N8 472 E640, V4: N8 472 E639 G) No tiene derechos mineros por respetar; 16A) SUPARAURA III B) 53-00032-20 C) ALANOCCA TACURI OLGA EIMILY GIOVANNA D) R.D. Nº 464-2024-GR-DREM-APURIMAC, 20/08/2024 E) 18 F) V1: N8 442 E706, V2: N8 440 E706, V3: N8 440 E705, V4: N8 442 E705 G) SUPARAURA, 010145613; QUELLOLOMA 7, 010300707; 17A) MELICHA B) 53- 00042-23 C) RAFAELE HUAMANI DE JUAREZ EPIFANIA, HUAMAN RAFAEL JOSE MARIA Y HUAMANI HUAMAN FERDY D) R.D. Nº 407-2024-GR-DREM-APURIMAC, 31/07/2024 E) 18 F) V1: N8 434 E755, V2: N8 432 E755, V3: N8 432 E754, V4: N8 434 E754 G) No tiene derechos mineros por respetar; 18A) AMICO I B) 53-00051-23 C) OBLITAS CASAVERDE WILFREDO MELITON D) R.D. Nº 411-2024-GR-DREM-APURIMAC, 31/07/2024 E) 18 F) V1: N8 438 E748, V2: N8 438 E749, V3: N8 437 E749, V4: N8 437 E750, V5: N8 436 E750, V6: N8 436 E748 G) No tiene derechos mineros por respetar; Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSE RAÚL FARFÁN PORTUGAL Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas 2383548-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Autorizan transferencia financiera del Gobierno Regional de Tacna a favor de la Contraloría General de la República CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 027-2025-CR/GOB.REG.T ACNA Tacna, trece de marzo de dos mil veinticincoCONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”; asimismo, en su artículo 192, señala: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13, re fi ere: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. (…)”. Del mismo modo, en su artículo 15 prescribe: “Son atribuciones del Consejo Regional: (...) u. Las demás que le correspondan conforme a ley”; en tanto que, en su artículo 39, preceptúa: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”.Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en su artículo 20, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, precisa: “(…) Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano (…)”. Asimismo, en su artículo 22, sostiene: “Son atribuciones de la Contraloría General, las siguientes: (…) ll) Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoría que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorías en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designación de Sociedades de Auditoría que para el efecto se emitan. (…)”. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 7, estipula: “7.1 El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Consejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva. (…)”; asimismo, en su artículo 76, prescribe: “76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2. Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”. Que, mediante Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, en su artículo 13, preceptúa: “(…). Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, (…) en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, (…)”. Que, la Directiva Nº 005-2022-CG/GAD, denominada “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada mediante Resolución de la Contraloría Nº 035-2022-CG, en su numeral 7.2 sobre proceso de designación de las Sociedades de Auditoría, sostiene: “(…) Las entidades son incorporadas en los CPM luego que han pagado por el derecho por designación y que la transferencia fi nanciera por retribución económica ha sido incorporada al presupuesto de CGR, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27785 y su modi fi catoria. (…)”. Que, mediante O fi cio N° 000013-2025-CG/VGEIC, de fecha 14 de enero de 2025, el Vicecontralor de Gestión Estratégica Integridad y Control de la Contraloría General de la República solicita la transferencia de la retribución económica y la información necesaria para la designación y contratación de una sociedad de auditoría que realice la auditoría fi nanciera gubernamental correspondiente al periodo 2024. Que, mediante O fi cio N° 308-2025-GRAJ-GGR/GOB. REG.TACNA, de fecha 17 de febrero de 2025, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita al Consejo Regional de Tacna la autorización para la transferencia fi nanciera del Gobierno Regional de