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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios de los servidores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, a las ciudades de Madrid y Barcelona en España, del 24 de abril al 08 de mayo del 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural, conforme al siguiente detalle: N° NOMBRES Y APELLIDOS DESTINO 1 ROCÍO LEÓN GONZÁLEZLima-Madrid -Barcelona /Barcelona- Madrid- Lima 2ALDO BERNARDO MACHACUAY PAREDESLima-Madrid -Barcelona /Barcelona- Madrid- Lima 3FELICIO SAMUEL VASQUEZ MORANLima-Madrid -Barcelona /Barcelona- Madrid- Lima 4KARINA ELIZABETH GOMEZ D´ANGELOLima-Madrid -Barcelona /Barcelona- Madrid- Lima 5 JOSE ROSAS PORTILLOLima-Madrid -Barcelona /Barcelona- Madrid- Lima Artículo Segundo.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el artículo primero de la presente Resolución, serán cubiertos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (Lima - Madrid y Madrid - Lima) incluye FEE US$ 1,859.00 c/u Viáticos y pasajes terrestres internacionales US$ 8,243.00 c/u (Lima - Madrid - Barcelona - Madrid - Lima) Artículo Tercero.- DISPONER que los servidores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC que se detallan en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, presenten ante la Titular de la Entidad, a través de sus respectivas Unidades Orgánicas, el respectivo informe que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes del mismo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Oficina de Potencial Humano. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2391785-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Ucayali CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 015-2024-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, Modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902, N° 28968 y demás Normas Complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2024; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2°, inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el inciso 7° del artículo 192° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10, numeral 10.1, precisa que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 establece como competencias exclusivas de los gobiernos regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, en dicho artículo se establece como competencia compartida de los gobiernos regionales la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, y en el literal a) del artículo 53° de la misma Ley, se establece como función específica de los gobiernos regionales la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; Que, el artículo 8° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establece que Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 22.1 del artículo 22°, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, el artículo 37° del Decreto Supremo N° 008- 2005-PCM establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional, para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población; Que, el artículo 10° numeral 2, literal d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la duodécima disposición complementaria y final de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales la de realizar “Gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del cambio climático”, considerando la necesidad de contar con una política ambiental y climática