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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / regional que establezca las decisiones con respecto a la gestión de la calidad ambiental y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el ámbito regional de Ucayali acorde con la realidad social, económica y ambiental vigente, y en armonía con el actual marco normativo ambiental nacional; Que, Asimismo se debe precisar que, la propuesta ha sido elaborada en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, como instancia de coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, actuando en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA); Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 005- 2004-GRU/CR de fecha 24 de mayo del 2004, se aprobó los objetivos de la Política Ambiental Regional, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional de Ucayali, las mismas que mediante Ordenanza Regional N° 004-2012-GRU/CR de fecha 19 de abril del 2012 fueron adecuados a la Política Nacional del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM de fecha 23 de mayo del 2009; Que, el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM de fecha 22 de Julio del 2021, aprobó la nueva Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Ámbito de Aplicación es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable; y que las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM; Que, con OFICIO N° 00575-2024-MINAM/VMGA/ DGPIGA de fecha 31 de mayo del 2024, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite la opinión favorable a la propuesta de Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Ucayali, en el marco de lo establecido en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM; con el propósito de que continúe los trámites correspondientes para su aprobación ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali; Que, con INFORME N° 636-2024-GRU-GGR-ARAU- DGA de fecha 03 de julio del 2024, la Directora de la Dirección de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, solicita al Director del Sistema Administrativo IV - Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, se refrende la formula legal de la propuesta de ordenanza regional, que aprueba la política ambiental y climática regional de Ucayali; Que, mediante OFICIO N° 1090-2024-GRU- GGR-ORAJ de fecha 17 de julio el 2024, el Director de Sistema Administrativo IV - Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ucayali, el INFORME LEGAL N° 043-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 16 de julio del 2024 el cual asume su conclusión sobre la propuesta de aprobación de la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Ucayali, mediante Ordenanza Regional, elaborado por la Dirección de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali, ha sido formulado COMUNICADO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA TUO de la Ley N° 27444 Se hace de conocimiento a todas las entidades públicas que las solicitudes de publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgado a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma, debiendo considerar lo siguiente: 1. La norma aprobatoria o modificatoria del TUPA, debe remitirse conjuntamente con los anexos, de lo contrario serán devueltos para la subsanación. 2. La norma modificatoria del TUPA se recibirá sin anexos, sólo si del texto de la misma se desprende dicha situación. 3. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES