TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2391805-9 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1173-2025-MP-FN Lima, 16 de abril de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 002178-2025-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 22 de marzo de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Media, la misma que, se encuentra vacante. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe N° 0078-2025-MP-FN- OREF-YGRC, de fecha 14 de abril de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Raymond Fernando Vargas Lopez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Media. Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2391805-10 Designan fiscales en el Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1174-2025-MP-FN Lima, 16 de abril de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 0947-2025-ANC-MP-J, de fecha 2 de abril de 2025, cursado por el Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, por el cual remite la carta de fecha 27 de marzo de 2025, suscrita por la abogada Hilda Rita Ferrer Benites, fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designada en la Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, actualmente Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En la carta de renuncia suscrita por la citada abogada, solicita la exoneración del plazo previsto en la ley, para que sea efectiva a partir del 9 de abril de 2025, ante lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1899-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, se resolvió nombrar al abogado Manuel Adolfo Muro Bautista, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Moyobamba; quien labora a la fecha en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales). A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien