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107 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 00059-2025-MP-FN- OREF-EFS, de fecha 3 de abril de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Hilda Rita Ferrer Benites, con efectividad al 9 de abril de 2025. Además, estando a que la referida fiscal tiene retención de cargo de carrera como fiscal adjunta provincial titular especializada en materia ambiental (sede Moyobamba) de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, corresponderá designarla en una fiscalía conforme a su título de nombramiento, para lo cual previamente será necesario dar por concluida la designación del fiscal mencionado en el tercer párrafo de la presente resolución que ocupa provisionalmente la plaza donde será designada la fiscal titular. Asimismo, estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”, se considera necesario contar con fiscales con experiencia en el desempeño de la función fiscal, así entonces, encontrándose pendiente de ocupar una plaza de fiscal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, se ha considerado oportuno, en atención al marco normativo y previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, designar al abogado Manuel Adolfo Muro Bautista, en su condición de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, en la citada fiscalía. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Hilda Rita Ferrer Benites, como fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designada en la Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, actualmente Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 3618-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 22 de diciembre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con eficacia anticipada a partir del 9 de abril de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Manuel Adolfo Muro Bautista, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Moyobamba; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1899-2019-MP- FN, de fecha 23 de julio de 2019. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Hilda Rita Ferrer Benites, fiscal adjunta provincial titular especializada en materia ambiental (sede Moyobamba) de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Moyobamba. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Manuel Adolfo Muro Bautista, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Hilda Rita Ferrer Benites y Manuel Adolfo Muro Bautista que deben efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP- FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP- FN, de fecha 13 de junio de 2002.Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Noroeste y San Martín, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2391805-11 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1175-2025-MP-FN Lima, 16 de abril de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 001420-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 10 de marzo de 2025, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada en el Distrito Fiscal de Cusco, la misma que, se encuentra vacante. De acuerdo a los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada mediante la Ley N° 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Conforme al artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de