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108 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / ley y considerando el informe N° 00060-2025-MP-FN- OREF-EFS, de fecha 4 de marzo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Eduardo Alanya Ricalde, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Cusco, Distrito Fiscal de Cusco, en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 406-2023-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2023. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Carlos Eduardo Alanya Ricalde, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, en la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada en el Distrito Fiscal de Cusco, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Carlos Eduardo Alanya Ricalde que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2391805-12 Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 712-2025-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1176-2025-MP-FN Lima, 16 de abril de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 712-2025-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2025, mediante la cual se resolvió nombrar a la abogada Karla Rossella Rojas Haya, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Rioja. A través de la mesa única de partes de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, con fecha 14 de marzo de 2025 la abogada Karla Rossella Rojas Haya presenta su carta de declinación al nombramiento y designación descritos en el párrafo precedente, por motivos familiares. En virtud a lo expuesto y en mérito a lo precisado en el informe N° 00065-2025-MP-FN-OREF-EFS, de fecha 11 de abril de 2025, corresponde aceptar la declinación de la referida abogada y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución señalada en el primer párrafo. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 712-2025-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2025, que nombra a la abogada Karla Rossella Rojas Haya como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Rioja. Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2391805-13 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1177-2025-MP-FN Lima, 16 de abril de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 318-2025-MP-FN, de fecha 4 de febrero de 2025, mediante la cual se resolvió nombrar al abogado Nigel Emerson Pilares Delgado, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en la Tercera Fiscalía Provincial de Familia del Cusco. Mediante oficio N° 000348-2025-MP-FN- PJFSCUSCO, de fecha 11 de febrero de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, se remite la carta de fecha 7 de febrero de 2025, suscrita por el abogado Nigel Emerson Pilares Delgado, quien desiste de su nombramiento y designación descritos en el párrafo precedente, por motivos de haber sido ganador en la convocatoria N° 006-2024-SN/JNJ para asumir la plaza de fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Provincial Especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad del Cusco. Posteriormente, con oficio N° 000464-2025-MP- FN-PJFSCUSCO, de fecha 27 de febrero de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco eleva la propuesta para ocupar la plaza a generarse como consecuencia de la declinación descrita en el párrafo precedente. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la declinación presentada por el abogado Nigel Emerson Pilares Delgado. En consecuencia, corresponde