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104 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 307- 2025-MP-FN, de fecha 3 de febrero 2025, mediante la cual se resolvió nombrar a la abogada Brenda Carolina Pacheco Galdós, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, con sede en Pedregal. Mediante oficio N° 000585-2025-MP-FN-PJFS AREQUIPA, de fecha 19 de febrero de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Arequipa, se remite la carta de fecha 10 de febrero de 2025, suscrita por la abogada Brenda Carolina Pacheco Galdós, quien declina a su nombramiento y designación descritos en el párrafo precedente. Posteriormente, con oficio N° 000869-2025-MP- FN-PJFSAREQUIPA, de fecha 12 de marzo de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa eleva la propuesta para ocupar la plaza a generarse como consecuencia de la declinación antes señalada. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la declinación presentada por la abogada Brenda Carolina Pacheco Galdós. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 307-2025-MP-FN, de fecha 3 de febrero de 2025, en el extremo que resolvió nombrarla como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y designarla en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, con sede en Pedregal. Consiguientemente, estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”, al generarse una plaza vacante tras la declinación antes citada, y en atención a la propuesta efectuada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente la mencionada plaza; en atención al marco normativo antes citado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe N° 0003-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 20 de marzo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo décimo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 307-2025-MP-FN, de fecha 3 de febrero de 2025, mediante el cual se nombró a la abogada Brenda Carolina Pacheco Galdós, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa; designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, con sede en Pedregal. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Yvan Vladko Gamero Skopljak, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, con sede en Pedregal. Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2391805-7 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1171-2025-MP-FN Lima, 16 de abril de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 000438-2025-MP-FN-PJFSAYACUCHO, de fecha 3 de febrero de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayna - San Francisco, la misma que, se encuentra vacante. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modificada por la Ley N° 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la