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58 NORMAS LEGALES Viernes 18 de abril de 2025 El Peruano / que le podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Institucional de la Entidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero, informando al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de Tambogrande. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano” conforme a lo señalado en la Ley N° 32185 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025. Artículo Sétimo.- Precisar que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización posterior. Artículo Octavo.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo Regional Consejera Delegada (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional 2391120-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Castilla CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2475-2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 de abril de 2025 VISTO:En Sesión Ordinaria N° 04-2025, del Consejo Regional de Piura, realizada el 11 de abril del 2025; el Dictamen N° 06-2025/GRP-CR-CPPTyAT del 27 de marzo de 2025, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 017-2025/GRP-CRP-ECCR, de fecha 17 de marzo de 2025 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorando N° 581-2025-GRP-400000, de fecha 12 de marzo de 2025, de Gerencia General Regional; el Informe N° 1038-2025/GRP-460000, de fecha 07 de marzo de 2025, de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N° 030-2025/GRP-410000, de fecha 25 de febrero de 2025, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; el O fi cio N° 017-2025-MDC-GM, de fecha 05 de febrero de 2025, de la Municipalidad Distrital de Castilla; el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Castilla para el Financiamiento de la Ejecución del Proyecto de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); y el Acuerdo de Consejo Regional N° 2188-2024/GRP-CR de fecha 24 de junio de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: “Articulo 76.- Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Que, la Ley N° 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que: “(…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los Gobiernos Locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los Proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 038-2022-EF, modi fi can las Normas reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documentos equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11° de la presente Ley. (…)”; Que, conforme a lo expuesto, es importante señalar que con fecha 20 de junio de 2024, se suscribió el