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56 NORMAS LEGALES Viernes 18 de abril de 2025 El Peruano / General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento e implementación del presente Acuerdo Regional y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, para su publicación en su portal institucional. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fi nes POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE Presidente 2387398-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tambogrande CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2474-2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 de abril de 2025VISTO:En Sesión Ordinaria N° 04-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 11 de abril de 2025; el Dictamen N° 07-2025/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 27 de marzo de 2025, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 18-2025/GRP-CRP-ECCR, de fecha 17 de marzo de 2025; emitido por el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorando N° 602-2025-GRP- 400000, de fecha 13 de marzo de 2025, de Gerencia General Regional; el Informe N° 1045-2025/GRP- 460000, de fecha 10 de marzo de 2025, de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N° 029-2025/ GRP-410000, de fecha 25 de febrero de 2025, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; el O fi cio N° 042-2025-MDT/A, de fecha 22 de enero de 2025, de la Municipalidad Distrital de Tambogrande; el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Tambogrande para el Financiamiento de la Ejecución del Proyecto de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); y el Acuerdo de Consejo Regional N° 2185-2024/GRP-CR de fecha 24 de junio de 2024; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales;Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: “Articulo 76.- Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Que, la Ley N° 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que: “(…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los Gobiernos Locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los Proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 038-2022-EF, modi fi can las Normas reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documentos equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11° de la presente Ley. (…)”; Que, conforme a lo expuesto, es importante señalar que con fecha 20 de junio de 2024, se suscribió el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Tambogrande para el Co fi nanciamiento de la Ejecución de Proyecto de Inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVERTE.PE); en atención a ello, con fecha 24 de junio de 2024, se emitió el Acuerdo de Consejo Regional N° 2185-2024/GRP-CR, mediante el cual se aprobó autorizar la transferencia fi nanciera del año 2024 - del Pliego Gobierno Regional Piura, a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Tambogrande, por el monto de S/ 2´486,605.00 (Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Cinco con 00/100 soles); por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, renta de Aduanas y Participaciones; en ese sentido, conforme a lo señalado en el Convenio, se debe aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional la transferencia fi nanciera respecto al año fi scal 2025, por el monto total de S/ 5´802,078.00; Que, a través del O fi cio N° 042-2025-MCT/A, de fecha 22 de enero de 2025, ingresado por Mesa de Partes de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, con Hoja de Registro y Control N° 02904-2025; la Municipalidad Distrital de Tambogrande solicitó a la Sede Central del Gobierno Regional Piura, la transferencia de recursos para el co fi nanciamiento de la IOARR denominado: “Renovación de Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Conexiones Domiciliarias de Agua Potable, Red de Alcantarillado y Conexión Domiciliaria de Alcantarillado, en el Sistema de Agua Potable y Sistema de Alcantarillado en el A.H Froilán Alama, distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura”, con CUI N° 2633971; por el monto total de S/ 5´802,078.00 (Cinco