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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (18/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 18 de abril de 2025 El Peruano / servidores y funcionarios públicos; la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Supremo 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo 1440 y la Directiva de Otorgamiento de Pasajes y Viáticos para Comisiones de Servicios al Interior y Exterior del País, aprobada por Resolución de Dirección General 012-2019-DIGA/TC, SE RESUELVEArtículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haber al magistrado Manuel Monteagudo Valdez, para que en comisión de servicios asista como expositor el Seminario Internacional “Diálogo sobre el Derecho Internacional, la Constitución y el Derecho Interno: Una visión nacional y comparada”, que se realizará los días 08 y 09 de mayo del 2025, en Santiago de Chile, Chile. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, por el valor estimado del pasaje aéreo por S/ 7,500.00 soles (tres mil ciento cuarenta y ocho con 13/100 soles) y de S/ 138.75 (ciento treinta y ocho con 75/100 soles) por la adquisición del seguro de viaje internacional del magistrado comisionado. Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el magistrado comisionado debe informar al Pleno los resultados obtenidos con motivo de su participación en las actividades mencionadas. Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente resolución al magistrado comisionado, a la vicepresidencia, a los señores magistrados del Tribunal Constitucional; a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, y a las O fi cinas Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Contabilidad y Tesorería, Asesoría Jurídica, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese.LUZ I. PACHECO ZERGA Presidenta 2391933-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban la priorización de diversos proyectos de inversión pública CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 020-2025-GRA/CR Ayacucho, 21 de febrero de 2025 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de febrero de 2025, trató el Dictamen N° 001-2025-GRA/CR-CPPATGI: Priorización de Proyectos de Inversión Pública con CUI N° 2600090, 2600091, 2600094, 2600096, 2600098, 2600100, 2601338, que asciende al monto de S/. 9‘297,000.00 (Nueve millones doscientos noventa y siete mil con 00/100 Soles), bajo la modalidad de Obras por Impuestos, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional (CPPATGI); y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el artículo 6º de la Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización, Capitulo III, Titulo II, principios y objetivos de la descentralización, establece como objetivo a nivel social, literal d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modi fi catorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para fi nanciar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda; Que, el numeral 19.1 del artículo 19º del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), corresponde a la Entidad Pública aprobar la Iista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada e innovación tecnológica; Que, el numeral 1) del numeral 19.2 del artículo 19º del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable; Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente