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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (18/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 18 de abril de 2025 El Peruano / OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - SISEN - ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000059-2025-JN/ ONPE Lima, 15 de abril de 2025VISTOS: El Memorando Múltiple N° 000046-2025- SG/ONPE, el Memorando N° 000392-2025-SG/ONPE y el Informe N° 000018-2025-SG/ONPE de la Secretaría General; el Informe N° 000280-2025-SGACTD-SG/ONPE de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General; el Informe N° 000100-2025-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 000106-2025-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe N° 000174-2025-JAACTD-SGACTD-SG/ONPE de la Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentarios de la Secretaría General; el Informe N° 000079-2025-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como los Informes n.os 000054-2024-GAJ/ONPE, 000084-2025-GAJ/ONPE y 000178-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;De conformidad con el numeral 30.3 del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en lo sucesivo TUO de la LPAG) y el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, mediante la Resolución Jefatural N° 000073-2021-JN/ONPE se aprobó el Reglamento del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas de la ONPE - SISEN - ONPE (Reglamento SISEN ONPE) y un anexo denominado “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica ONPE”, modi fi cados mediante las Resoluciones Jefaturales n.os 002079-2022-JN/ONPE y 000726-2023-JN/ONPE, que asimismo, aprobó dos anexos denominados “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” y “Solicitud de modi fi cación y/o actualización de datos de Casilla Electrónica”; Posteriormente, mediante el Informe N° 000054- 2024-GAJ/ONPE, se recomendó incorporar modi fi caciones al Reglamento SISEN ONPE. Asimismo, con la Resolución Jefatural N° 000022-2025-JN/ONPE, se aprobó el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas (OP), que en la Segunda Disposición Final establece que las OP deberán contar con casilla electrónica en el marco de las citadas elecciones; En ese contexto, la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General efectuó una revisión integral del Reglamento SISEN-ONPE vigente y propuso su actualización. Mediante el Memorando Múltiple N° 000046-2025-SG/ONPE se solicitó la opinión técnica, entre otros, de la Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario y de las Gerencias de Informática y Tecnología Electoral, de Supervisión de Fondos Partidarios, y de Asesoría Jurídica y, con el Memorando N° 000392-2025-SG/ONPE se requirió la opinión técnica de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; En atención a las opiniones técnicas remitidas, mediante el Informe N° 000018-2025-SG/ONPE la Secretaría General eleva la versión consolidada del nuevo Reglamento SISEN OPEN, conjuntamente con los formularios correspondientes, solicitando su aprobación, cuyas principales modi fi caciones son las siguientes: N° Modificaciones Artículo 1Si la OP no cuenta con Personero Legal Titular inscrito, la casilla electrónica puede ser solicitada por el Personero Legal Alt erno con inscripción vigente ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Se establece que los medios de comunicació n radiales o televisivos son considerados como personas jurídicas.13 2Se amplía el acceso múltiple a la casilla electrónica de la OP al Presidente del Órgano Electoral Central (OEC), quien contará con un usuario y contraseña individual.17 3Se amplía los formatos digitales de documentos que pueden ser depositados en la casilla electrónica (PDF, JPG, JPEG, PNG, BMP, MP4, MOV, WMV, AVI, AVCHD, FLV, F4V, SWF, MP3, ZIP, RAR, 7Z con peso máximo de 1GB por cada archivo). 21 4Se modifica la denominación: “Desactivación de la casilla electrónica” por “Baja temporal de la casilla electrónica”, que proce de en los siguientes supuestos; i) a solicitud del Usuario Persona Natural, siempre que no esté en curso algún procedimiento de cualquier índole con la ONPE, ii) cuando no se cuente con la información registrada en el SISEN del Tesorero, Presidente, del Representante Legal, del Presidente del OEC, iii) cuando la citada información esté incompleta, iv) cuando las casillas electrónicas creadas con el número del DNI de su represen tante o personero legal titular en representación de la OP no se han actualizado a la versión de acceso múltiple.28 5Con la baja temporal de la casilla electrónica, se deshabilita el acceso al Usuario, el Notificador SISEN podrá visualizar el e stado de dicha casilla electrónica como “deshabilitada” y no podrá depositar ningún documento en la misma. Dichas casillas electrónicas podrán ser rea ctivadas, según el procedimiento establecido en el Reglamento.29 6 Se precisa cómo reactivar las casillas electrónicas dadas de baja temporalmente. 29, literales a), b), c), d) y e)7Se incorpora la figura de “Restricción de acceso a la casilla electrónica con acceso múltiple” y sus consecuencias, que puede s olicitarse una vez concluido el proceso electoral, respecto de alguno de los directivos registrados en el SISEN (Tesorero, Presidente, Represe ntante Legal, o Presidente del OEC) que dejó de estar en funciones, los cuales ya no podrán acceder a la casilla electrónica de la OP.30 y 31 8Se concede un plazo adicional improrrogable de 30 días hábiles, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, par a que las OP se adecúen al mismo (en los supuestos señalados), en caso contrario, se procederá a la baja temporal de la casilla electrónica, pr evia verificación de que el Usuario no cuente con un Procedimiento Administrativo Sancionador en curso.Única Disposición Transitoria 9 Se agregan “notas” en el campo de Personas Jurídicas.Formulario de asignación de casilla electrónica 10 Se amplía el espacio para consignar los datos de directivos y se añaden campos para los datos del Presidente del OECFormulario de asignación de casilla electrónica 11 Se dispone que se acompañe una fotografía con su DNI y se amplían los campos para consignar datos de directivosFormulario de modificación y/o actualización de datos