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49 NORMAS LEGALES Viernes 18 de abril de 2025 El Peruano / coordinaciones respectivas con el presidente del OEC de las organizaciones políticas inscritas en el ROP conforme a lo establecido en la Decimonovena Disposición Transitoria de la LOE y el cronograma electoral aprobado por el JNE, mediante Resolución N° 0126-2025-JNE. Artículo 9.- Elecciones Primarias 9.1. En las Elecciones Primarias, se elegirán las candidaturas que participarán en la Elecciones Generales 2026, de acuerdo a las disposiciones de Ley, a lo establecido en el presente Reglamento y demás dispositivos que emita el JNE para su celebración. 9.2. Las Elecciones Primarias de las Elecciones Generales 2026, organizadas por la ONPE se desarrollan de acuerdo al siguiente detalle: 9.2.1 Modalidades a) y b) del artículo 24 de la LOP.- Las organizaciones políticas elegirán sus candidaturas el 30 de noviembre 2025. 9.2.2 Modalidad c) del artículo 24 de la LOP.- Las organizaciones políticas elegirán sus delegados el 30 de noviembre de 2025 y los delegados electos, elegirán las candidaturas a las Elecciones Generales 2026 el 07 de diciembre de 2025. Artículo 10.- Oportunidad de las Elecciones Primarias 10.1. El OEC comunica de manera digital y a través de la plataforma tecnológica que la ONPE ponga a su disposición la siguiente información: a) La modalidad de Elecciones Primarias mediante la cual elegirán a sus candidaturas; b) El ámbito nacional o regional de participación de delegados y el número de delegados a elegir (para el caso de la modalidad c) del artículo 24 de la LOP). 10.2. La fecha límite para presentar la información aludida en el acápite previo es el 1 de septiembre de 2025. 10.3. Las organizaciones políticas que incumplan con la obligación de informar en el plazo antes establecido, no podrán llevar a cabo sus Elecciones Primarias. 10.4. Lo comunicado por la organización política, no podrá ser modi fi cado. Artículo 11.- Candidaturas sujetas a Elecciones Primarias 11.1. Están sujetas a Elecciones Primarias las candidaturas a los siguientes cargos: a) Fórmula presidencial: presidente y dos vicepresidentes. b) Senadores por Distrito Único.c) Senadores por Distrito Múltiple. d) Diputados por Distrito Múltiple. e) Representantes ante el Parlamento Andino. 11.2 Las organizaciones políticas determinan los requisitos, la forma de presentación de candidaturas ante el OEC y el número de sus postulantes de acuerdo con su normativa interna y en cumplimiento de las normas electorales. Las candidaturas podrán considerar candidatos accesitarios conforme a sus estatutos. 11.3 Las personas candidatas en las Elecciones Primarias deben contar con a fi liación hasta el 12 de julio de 2024, conforme lo establece el segundo párrafo de la Decimoctava disposición Transitoria de la LOE, en la organización política por la que deseen postular y estar registrados en el ROP del JNE. 11.4 El OEC es responsable de comunicar, de manera digital y a través de la plataforma tecnológica que la ONPE ponga a su disposición, las candidaturas de fi nitivas y los cargos a los que postulen en las Elecciones Primarias como máximo hasta el 7 de noviembre de 2025. Las organizaciones políticas que no declaren ante la ONPE en el plazo establecido las candidaturas de fi nitivas y los cargos a los que postulen, no participarán en las Elecciones Primarias.11.5 En caso los órganos electorales descentralizados se encuentren a cargo de la inscripción de las candidaturas en sede partidaria, el responsable de comunicar ante la ONPE, es el OEC, en el mismo plazo establecido en el numeral 11.4 del presente reglamento. 11.6 Es responsabilidad del OEC que las candidaturas en las Elecciones Primarias cumplan los requisitos y no estén incursos en los impedimentos de Ley. Artículo 12.- Formas de postulación de candidaturas a elecciones primarias 12.1. Las organizaciones políticas pueden usar las siguientes formas de postulación de sus candidaturas: a) Por fórmula presidencial b) Nominal o individual para Diputados, Senadores y/o Parlamento Andino c) Por lista cerrada para Diputados, Senadores y/o Parlamento Andino Artículo 13.- Del ámbito de los delegados en Elecciones Primarias 13.1. Los OEC podrán determinar el alcance de la representación de sus delegados, en concordancia con su normativa interna, entre las siguientes opciones: a) Ámbito nacional a efecto que los delegados puedan votar a nivel nacional por todas las candidaturas a Elecciones Primarias. b) Ámbito regional a efecto que los delegados puedan votar a nivel nacional por las candidaturas de ámbito nacional y a nivel de circunscripción electoral para las candidaturas a nivel de circunscripciones electorales (regiones, Lima Metropolitana y peruanos en el extranjero). Artículo 14.- Formas de votación de las candidaturas a elecciones primarias 14.1 En la modalidad de Elecciones Primarias a) y b) del art. 24 de la LOP, la ONPE determinará una forma de votación que facilite la elección en conjunto de las candidaturas. 14.2 En la modalidad de Elecciones Primarias c) del art. 24 de la LOP, esto es, donde los delegados elijan de manera directa las candidaturas a elecciones primarias, la ONPE determinará una forma de votación que facilite la elección en conjunto de las candidaturas. 14.3 La forma de votación que determine la ONPE, para las modalidades de Elecciones Primarias, considerará la manera en que se encuentran distribuidos los electores de cada organización política, el número de listas y/o candidaturas individuales que informe el OEC y las circunscripciones electorales en donde la organización política haya dispuesto que se organicen y ejecuten sus Elecciones Primarias. TÍTULO III PADRÓN ELECTORAL Artículo 15.- Del padrón electoral 15.1 Una vez aprobado por el JNE el uso de los padrones electorales de las organizaciones políticas, que han optado por las modalidades a) y b) del art. 24 de la LOP, estos serán entregados a la ONPE. 15.2 En el caso de la modalidad c) del art. 24 de la LOP, el padrón de delegados electores validado y aprobado por el OEC, de acuerdo con el resultado de la elección que efectúen los a fi liados, será entregado a la ONPE como máximo el 3 de diciembre del año 2025, de manera digital y a través de la plataforma tecnológica que la ONPE ponga a su disposición. La no entrega del padrón de delegados electores en la fecha establecida, conlleva a la no participación de la organización política en las Elecciones Primarias. 15.3 El OEC de la organización política es la responsable de poner a disposición de cada una de las listas y/o candidaturas individuales que participan en las