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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (18/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 18 de abril de 2025 El Peruano / senadores por circunscripción y diputados, en distrito electoral múltiple. 4.4. Elecciones Primarias: Es el proceso eleccionario mediante el cual las organizaciones políticas eligen a sus candidatos que postulan a los cargos comprendidos en el artículo 23 de la LOP, en el ámbito de un proceso electoral convocado. Las Elecciones Primarias se realizan con la participación de los organismos del sistema electoral, correspondiendo a la ONPE su organización, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la LOP. 4.5. Mesa de sufragio: Es el órgano electoral temporal que tiene por fi nalidad recibir los votos en las Elecciones Primarias de los votantes de las organizaciones políticas; así como realizar el escrutinio, cómputo y el llenado de las Actas Electorales. Está conformada por ciudadanos afi liados de la organización política. 4.6. O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales: Son unidades orgánicas de funcionamiento temporal, supervisadas y monitoreadas por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y la Gerencia General. Son creadas para cada proceso electoral, referéndum y otras consultas populares. Se encargan de dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de gestión y organización electoral dentro del radio de acción de fi nido para cada ODPE, a fi n de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio. 4.7. Organización Política: Es la asociación de ciudadanos que constituyen una persona jurídica de derecho privado por su inscripción en el ROP, facultada para participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. El término “organización política” en el marco de las Elecciones Primarias de las organizaciones políticas en el ámbito de las Elecciones Generales 2026, comprende a los partidos políticos y las alianzas electorales. En las referidas Elecciones Primarias, participan las organizaciones políticas que lograron su inscripción conforme a lo establecido en la Decimonovena Disposición Transitoria de la LOE y en el cronograma electoral aprobado por el JNE. 4.8. Órgano Electoral Central: Es el órgano o autoridad electoral, de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos de la organización política. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes, quienes son elegidos o designados de conformidad a su estatuto. Bajo esta denominación, se considera al Tribunal Electoral Nacional, Comité Electoral Nacional, Dirección Nacional Electoral o similares. 4.9. Padrón Electoral: Es la relación de a fi liados y ciudadanos inscritos como electores en la organización política, según corresponda a las modalidades a) y b) previstas en el art. 24 de la LOP, que participarán en las Elecciones Primarias. El padrón electoral es elaborado por el RENIEC y aprobado por el JNE. En el caso de la modalidad c) del art. 24 de la LOP, el padrón de delegados electores es validado y aprobado por el OEC. 4.10. Paridad y alternancia de género: Porcentaje de participación del 50% de hombres y 50% de mujeres ubicados intercaladamente de la siguiente forma, un hombre una mujer o una mujer un hombre establecido por la LOE, para asegurar la participación de mujeres y varones en las candidaturas al Congreso de La República (Senadores y Cámara de Diputados) y al Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026. En las Elecciones Primarias de las organizaciones políticas en el ámbito de las Elecciones Generales 2026, es de exclusiva responsabilidad de la organización política que sus candidaturas una vez culminado el proceso, aseguren la conformación de una lista completa para ser inscrita como lista de candidatos en las Elecciones Generales 2026, cumpliendo con la paridad y alternancia. 4.11. Personero: Es el ciudadano acreditado para representar a cada una de las listas y/o candidatos individuales que participan en las Elecciones Primarias. 4.12. Solución tecnológica de apoyo al escrutinio: Es una herramienta tecnológica que permite a los miembros de mesa la generación del Reporte de Puesta a Cero, Acta de Instalación, Acta de Sufragio, Acta de Escrutinio y Cartel de Resultados, disminuyendo el tiempo de elaboración de estos documentos. Esta solución, además, permite obtener los resultados de forma inmediata al ser transmitidos desde los locales de votación. Su utilización dependerá de las condiciones para su implementación que ofrece cada circunscripción electoral. Artículo 5.- Alcance5.1. El Reglamento es de observancia y cumplimiento obligatorio por los ciudadanos previamente inscritos a las organizaciones políticas de ser el caso y por los integrantes de las mismas, que participen en las Elecciones Generales 2026, las que deberán contar con inscripción vigente en el ROP, conforme a lo establecido en la Decimonovena Disposición Transitoria de la LOE y el cronograma electoral aprobado por el JNE, mediante Resolución N° 0126-2025-JNE. 5.2. Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Elecciones Primarias correspondientes a las Elecciones Generales 2026, que se llevarán a cabo según la modalidad de elección optada por la organización política. 5.3. Corresponde a la Gerencia General de la ONPE, liderar a las unidades orgánicas en la organización y ejecución de las Elecciones Primarias según el marco dispuesto en las leyes electorales, el presente reglamento y demás dispositivos que se expidan para dicho efecto. 5.4. Las ODPE de la ONPE, bajo supervisión y monitoreo de la GOECOR, son competentes para la ejecución de las Elecciones Primarias, en sus correspondientes ámbitos territoriales. Artículo 6.- Principios de la organización y ejecución de las elecciones primarias 6.1. Las elecciones primarias se realizarán respetando los principios contenidos en el Título Preliminar de la LOE, en lo que resulte aplicable. Artículo 7.- Plazos7.1. Los plazos fi jados en el Reglamento serán computados en días calendario. Los días calendario comprenden los laborables (lunes a viernes), sábados, domingos y feriados. 7.2. Los plazos fi jados en el Reglamento son improrrogables y de obligatorio cumplimiento por las organizaciones políticas. TÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATURAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Artículo 8.- Órgano Electoral Central 8.1. El OEC, es de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos de la organización política. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden ser miembros de los Órganos Electorales Centrales. Los miembros del OEC están impedidos de postular en las Elecciones Primarias. 8.2. El OEC de las organizaciones políticas, dentro de su competencia, será responsable de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y de vigilar su observancia por los órganos electorales descentralizados, candidatos, delegados, personeros, así como de sus electores a fi liados y no a fi liados registrados por la organización política, de ser el caso. 8.3. Los OEC, son competentes para resolver en última y de fi nitiva instancia situaciones relacionadas a la determinación de las candidaturas en elecciones primarias, conforme a sus estatutos y reglamentos. La ONPE no es competente para dirimir cuestiones internas previas a la información que la organización política efectuará respecto de las candidaturas a Elecciones Primarias de las organizaciones políticas. 8.4. Para efectos de la organización y ejecución de las Elecciones Primarias, la ONPE realizará las