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50 NORMAS LEGALES Viernes 18 de abril de 2025 El Peruano / Elecciones Primarias, una copia del padrón de electores, según la circunscripción electoral donde vayan a competir. 15.4 Para efectos de la votación, se considerará el último domicilio declarado, ante el RENIEC, al cierre del padrón electoral. TÍTULO IV MATERIAL ELECTORAL Artículo 16.- Ubicación de candidaturas a elecciones primarias en el cartel de candidatos 16.1 Las candidaturas a Elecciones Primarias serán comunicadas por el OEC de la organización política, precisándose el nombre de la organización política, la circunscripción electoral en la que competirá y el número de la lista o candidatura individual asignado por el OEC. La numeración asignada a la lista o candidatos debe iniciarse por el número uno y debe darse de manera secuencial y correlativa. 16.2 El orden de ubicación de las candidaturas a Elecciones Primarias en el cartel de candidatos, está determinado por el número asignado a la lista o candidatura individual por parte del OEC. Artículo 17.- Elaboración de material electoral17.1 Las cédulas de votación y demás material electoral son diseñados aprobados y elaborados por la ONPE. TÍTULO V MESAS DE SUFRAGIO Y LOCALES DE VOTACIÓN Artículo 18.- Mesas de sufragio y locales de votación 18.1 El número de mesas de sufragio y su ubicación para cada organización política serán determinadas por la ONPE, según el número de electores con que cuenten en una circunscripción electoral. 18.2 Los locales de votación serán determinados por la ONPE. 18.3 Para las modalidades a) y b) del art. 24 de la LOP, se habilitarán locales de votación como mínimo en las capitales de provincias teniendo en cuenta el número de electores. En el caso de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao se habilitarán locales de votación en los distritos teniendo en cuenta el número de electores. 18.4 Para la modalidad c) del art. 24 de la LOP, se habilitará locales de votación en la capital de cada región. 18.5 La relación de locales de votación será publicada en los locales partidarios y en la web o fi cial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y de la correspondiente organización política, de contar con ellas. Es responsabilidad de la organización política que sus electores tomen conocimiento de los locales de votación. 18.6 El número de electores por cada mesa de sufragio será determinado por la ONPE de acuerdo al número de electores con que cuente cada organización política en una circunscripción electoral. Artículo 19.- Designación de miembros de mesa de sufragio 19.1 El OEC de cada organización política designa por cada mesa de sufragio a tres miembros titulares y tres miembros suplentes quienes asumirán el cargo, entre sus afi liados. El OEC es responsable de comunicar sobre la designación a sus miembros de mesa. 19.2 Están impedidos de ejercer el cargo de miembros de mesa los candidatos a Elecciones Primarias 19.3 El presidente del OEC de la organización política es el responsable de comunicar a la ONPE, de manera digital y a través de la plataforma tecnológica que la ONPE ponga a su disposición, la designación de los miembros de mesa entre el 28 y 31 de octubre de 2025. Esta actividad resulta obligatoria e ineludible para la celebración de las Elecciones Primarias. TÍTULO VI JORNADA ELECTORAL Artículo 20.- De la votación 20.1 Las votaciones se rigen por el presente Reglamento y las disposiciones de la LOE, en lo que resulte aplicable, asegurando la instalación de las mesas de sufragio oportunamente. 20.2 Las votaciones se desarrollan de forma simultánea para todas las organizaciones políticas. Artículo 21.- Funcionamiento de la mesa de sufragio 21.1 Los miembros de las mesas de sufragio se presentan en el local de votación correspondiente desde las 07:00 horas del día de las Elecciones Primarias, a fi n de que las mesas de sufragio sean instaladas a las 08:00 horas a más tardar. La instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el acta electoral. 21.2 Para la instalación de la mesa de sufragio se requiere la presencia de tres miembros de mesa. En caso de que hasta las 08:00 horas no se encuentre presente el número de miembros requerido para el funcionamiento de la mesa, se procederá a invitar a los electores de la fi la, para que procedan a instalar la mesa de sufragio y dar inicio al sufragio. 21.3 De no lograrse la instalación de la mesa de sufragio conforme a lo establecido en el numeral precedente hasta las 12:00 horas, se emitirá el acta de no instalación correspondiente. 21.4 El sufragio fi naliza a las 15:00 horas, procediéndose a cerrar los locales de votación. Los miembros de mesa solo reciben el voto de los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre. Cerrada la votación, los miembros de mesa hacen constar en el acta electoral el número de electores que han asistido a votar de acuerdo con las fi rmas registradas en la lista de electores. En caso hubieran votado todos los electores que fi guran en la lista de la mesa de sufragio antes de la hora de cierre, el presidente puede dar por terminada la votación, dejándose constancia, de ello, en el Acta de Sufragio. 21.5 La identi fi cación de los electores respecto del padrón solo podrá realizarse con el DNI. No se admitirá documento distinto al DNI. 21.6 Finalizado el sufragio, los miembros de mesa constatan que cada cédula esté correctamente fi rmada por su presidente y que el número de cédulas depositadas en el ánfora, coincida con el número de votantes que aparece en el acta electoral. De existir divergencia se procederá conforme a lo que establece sobre el particular el artículo 279 de la LOE. 21.7 El escrutinio se realiza en acto público y único y ante los personeros debidamente acreditados. El escrutinio realizado por los miembros de mesa es irrevisable. 21.8 Los miembros de mesa elaboran 3 ejemplares del acta electoral, que se distribuyen de la siguiente manera: a. Uno al JNE; b. Uno a la ONPE; yc. Uno a la ODPE El presidente de la mesa de sufragio está obligado a entregar a los personeros que lo soliciten, copia del acta electoral. Artículo 22.- Personeros de mesa de sufragio 22.1 El presidente del OEC de la organización política es el responsable de comunicar a la ONPE, de manera digital y a través de la plataforma tecnológica que la ONPE ponga a su disposición, la relación de personeros de mesa que representarán a las listas y candidaturas nominales el 10 de noviembre de 2025.