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52 NORMAS LEGALES Viernes 18 de abril de 2025 El Peruano / En el marco de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026, de manera excepcional se otorga el financiamiento público indirecto para todas aquellas organizaciones políticas que cuenten con candidatos inscritos ante su Órgano Electoral Estatutario . Asimismo, se indica que para el caso de la transmisión de la franja electoral de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 se considera como día de votación el último domingo del mes de noviembre de 2025, independientemente de lo establecido en el literal c) de la Decimonovena Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.En caso que ninguna organización política opte por las modalidades de elección establecidas en los literales a) y b) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas se considera como día de votación el primer domingo del mes de diciembre de 2025. Por su parte, la Gerencia General, con Proveído de Vistos, remite la propuesta de incorporación antes referida, para la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Bajo las consideraciones expuestas corresponde emitir la resolución Jefatural que incorpore la quinta disposición transitoria propuestas por la GSFP en el RSFP; De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32264; y, de los literales r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica; y; de Fondos Partidarios; de Planeamiento y Presupuesto; de Informática y Tecnología Electoral; y de Gestión Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR la Quinta Disposición Transitoria en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural ° N° 000030-2025-JN/ ONPE; de acuerdo al siguiente texto: “Disposiciones Transitorias (…) Quinta.- En el marco de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026, de manera excepcional se otorga el fi nanciamiento público indirecto para todas aquellas organizaciones políticas que cuenten con candidatos inscritos ante su Órgano Electoral Estatutario. Asimismo, se indica que para el caso de la transmisión de la franja electoral de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 se considera como día de votación el último domingo del mes de noviembre de 2025, independientemente de lo establecido en el literal c) de la Decimonovena Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. En caso que ninguna organización política opte por las modalidades de elección establecidas en los literales a) y b) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas se considera como día de votación el primer domingo del mes de diciembre de 2025.” Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la web o fi cial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2391951-1TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Conceden licencia a magistrado para participar en evento a realizarse en Chile RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 049-2025 -P/TC Lima, 16 de abril de 2025 VISTOS La invitación de fecha 16 de enero de 2025, cursada por el Tribunal Constitucional de Chile; la comunicación del Magistrado Manuel Monteagudo Valdez de fecha 27 de enero de 2025, el Memorando 017-2025-OII/TC y 029-2025-OII/TC, del 17 de febrero de 2025 y 4 de abril, respectivamente; la comunicación de la Secretaría General del 19 de febrero de 2025; la comunicación de la jefa de Gabinete del Tribunal Constitucional de Chile de fecha 15 de abril de 2025; las comunicaciones del director general de Administración del 15 y 16 de abril de 2025; y, CONSIDERANDO Que, la comunicación electrónica de fecha 16 de enero de 2025, el jefe del Gabinete del Tribunal Constitucional de Chile, cursa al magistrado Manuel Monteagudo Valdez, la invitación para participar como expositor el Seminario Internacional “Diálogo sobre el Derecho Internacional, la Constitución y el Derecho Interno: Una visión nacional y comparada”, que se realizará en Santiago de Chile, los días 08 y 09 de mayo del 2025; Que, el secretario general informa que el Pleno del Tribunal Constitucional, en la sesión del 23 de enero de 2025, ha autorizado la participación en comisión de servicios del magistrado Manuel Monteagudo Valdez en el seminario a que se re fi ere el considerando precedente; Que, la participación de los funcionarios públicos en eventos que versan sobre importantes temas constitucionales, enriquece la labor jurisdiccional de nuestra institución, en aras de mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia a la ciudadanía, por lo cual, se estima que la participación redunda en el mejoramiento de la jurisprudencia constitucional en nuestro país; Que, mediante el Memorando 017-2025-OII/TC, actualizado con el Memorando 029-2025-OII/TC, la Ofi cina de Imagen Institucional, solicita a la Dirección General de Administración que gestione la compra del pasaje aéreo y tarjeta de seguro internacional para el magistrado comisionado; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 15 de abril de 2025, la jefa de Gabinete del Tribunal Constitucional de Chile, con fi rma que las entidades organizadoras, asumen los costos de estadía y traslados internos; Que, el director general de Administración informa que el jefe de la O fi cina de Logística ha comunicado que el valor estimado del pasaje aéreo es de S/ 7,500.00 soles y que el seguro de viaje internacional asciende a S/ 138.75 soles; Que, el artículo 5 de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el comisionado deberá presentar ante el Pleno, un informe con el detalle de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje en comisión de servicios que se autoriza; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo 047-2002- PCM señala que las resoluciones de autorizaciones de viaje deben publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano” con anterioridad al viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC; la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de