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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (18/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 18 de abril de 2025 El Peruano / TÍTULO VII PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Artículo 23.- Publicación de los resultados Una vez computados los resultados de las Elecciones Primarias, la ONPE remitirá los mismos al JNE y al OEC correspondiente, para la elaboración de su lista fi nal de candidatos, que será presentada en la etapa de inscripción de candidaturas ante los JEE en el marco de las Elecciones Generales 2026. Sin perjuicio de lo expuesto, la ONPE publicará los resultados en su web ofi cial alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe). DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todo lo no regulado en el presente reglamento se regirá por lo establecido en la LOE, la LOP y la normativa electoral vigente en lo que resulte aplicable. Segunda .- Las decisiones y toda comunicación que emita la ONPE en el marco de las Elecciones Primarias, serán noti fi cadas a la casilla electrónica de la organización política. Es responsabilidad del Presidente del OEC, solicitar el acceso a la misma al Personero Legal de su organización. Las noti fi caciones remitidas a la casilla electrónica, surten efectos conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - SISEN- ONPE . Tercera.- La información que debe ser declarada de acuerdo con el presente Reglamento se efectuará en la forma que determine la ONPE y que se pondrá a disposición de las organizaciones políticas a través de la web o fi cial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe). Cuarta.- La ONPE en las Elecciones Primarias, coordinará con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú lo relacionado al orden y seguridad. Las instrucciones y las disposiciones emitidas por la ONPE son de obligatorio cumplimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 186 de la Constitución Política del Perú. 2391947-1 Incorporan la Quinta Disposición Transitoria en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000064-2025-JN/ ONPE Lima, 16 de abril de 2025 VISTOS: El Informe N° 000174-2025-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído N° 000697-2025-GG/ONPE y la Hoja de Elevación N° 000018-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000191-2025-GAJ/ ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Mediante Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de marzo de 2025, se convocó a Elecciones Generales para el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;Por otro lado, la Ley N° 32264, Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a fi n de establecer medidas para la simpli fi cación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026 y dicta otras disposiciones”, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 20 de marzo de 2025; a través de su artículo 1 incorpora a la LOE la Decimonovena Disposición Transitoria, estableciendo desde el literal a) hasta el literal h) las reglas para llevar a cabo la elección por parte de las organizaciones políticas de sus candidaturas en elecciones primarias para las EG 2026; Por su parte, la Única Disposición Complementaria Final de la referida Ley, dispone que para la implementación de la decimonovena disposición transitoria antes referida, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la referida ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo XIII del título preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Al respecto, el artículo 83 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, señala que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, se encarga de la supervisión de la actividad económico- fi nanciera a las organizaciones políticas y candidaturas, aplicando controles y sanciones de acuerdo con la ley. Está a cargo de la gestión de la franja electoral, el portal digital de fi nanciamiento y los espacios de radio y televisión estatales durante período no electoral. De igual modo, es responsable de dar apoyo y asistencia técnica sobre la administración de los fondos públicos y privados, y procesos de democracia interna a las organizaciones políticas, alianzas electorales y candidaturas; y/o en procesos de elección, a instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, a nivel nacional; Igualmente, mediante Resolución N° 0126-2025- JNE publicada en el diario o fi cial El Peruano el 7 de abril de 2025, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el proceso de la EG 2026, estableciéndose el 30 de noviembre de 2025 como día de las elecciones primarias de las modalidades a) y b) del artículo 24 de la LOP; así como, para que los afi liados elijan delegados conforme a la modalidad c) del citado artículo. Así también, se establece que el 7 de diciembre de 2025, serán las elecciones primarias de candidatos por parte de los delegados en atención a la modalidad establecida en el literal c) del artículo 24 de la LOP; Conforme lo establecen las normas vigentes sobre la materia, el fi nanciamiento público indirecto en periodo electoral es un bene fi cio que otorga el Estado a todas aquellas organizaciones políticas con candidaturas inscritas en los diferentes procesos electorales, incluyendo las elecciones primarias, para que difundan sus planes de gobierno. Es decir, se debe entender que el acceso a este bene fi cio se encuentra sujeto a una condición sine qua non, y es precisamente que la agrupación política haya alcanzado la inscripción de sus personas candidatas; Sobre el particular es de comunicar que conforme lo dispone el literal c) de la Decimonovena Disposición Transitoria de la LOE, un ciudadano adquiere la condición de persona candidata para las elecciones primarias de las EG 2026 cuando se inscribe ante el Órgano Electoral Estatutario de la organización política para la cual participa; siendo esta de fi nición de persona candidata distinta a la establecida en el artículo 36-B de LOP y en el artículo 88 de nuestro reglamento; En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa antes referida, y mediante el documento de Vistos, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios remite a la Gerencia General, la propuesta de incorporar una Quinta Disposición Transitoria en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 00030-2025-JN/ ONPE (RFSFP), de acuerdo al siguiente: