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26 NORMAS LEGALES Sábado 19 de abril de 2025 El Peruano / signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con alguna organización política. Artículo 21.- Competencia de los Jurados Electorales Especiales en materia de publicidad estatal La competencia de los JEE para tramitar procedimientos en materia de publicidad estatal, en primera instancia, se determina en función del lugar donde se encuentra ubicada la sede principal de la entidad estatal que difunde la publicidad estatal. En caso de que por la naturaleza del proceso electoral no sea factible determinar la competencia, esta será establecida por el JNE. Artículo 22.- Consideraciones en la presentación de reporte posterior o autorización previa Consideraciones para la presentación de reporte posterior o autorización previa de publicidad estatal en caso de impostergable necesidad o utilidad pública: a. El formato de reporte posterior debe presentarse ante el JEE, cuando la difusión de la publicidad estatal se haya iniciado antes de la fecha de la elección y que la difusión comprenda un intervalo de tiempo que involucre el día de la elección. b. El formato de autorización previa debe presentarse ante el JEE, cuando la publicidad estatal a difundirse se inicie en fecha anterior al día de la elección y que la difusión comprenda un intervalo de tiempo que involucre el día de la elección. c. Cuando el JNE determine los distritos electorales que pasan a la segunda elección, la obligatoriedad de presentar los formatos de reporte posterior y autorización previa de publicidad estatal, se circunscribe a los distritos electorales involucrados en la segunda elección; y, por ende, a los JEE con competencia sobre dichos distritos electorales. d. En caso de haber segunda elección, se debe presentar los formatos de reporte posterior o autorización previa de publicidad estatal a difundirse en el intervalo de las dos fechas de la elección, ante el JEE respectivo. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA Y REPORTE POSTERIOR DE PUBLICIDAD ES TATAL Artículo 23.- Procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión 23.1. Si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, la entidad debe solicitar autorización previa del JEE. Para el otorgamiento de la autorización, el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe presentar al JEE el formato de solicitud (Anexo 1), el cual forma parte del presente reglamento, que debe contener los datos solicitados en este. Además, se debe anexar la descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, así como el ejemplar del aviso en soporte digital o link de descarga y la transcripción literal de su alocución. 23.2. La solicitud de autorización previa debe ser presentada ante el JEE, hasta siete (7) días calendario, antes de la fecha prevista para el inicio de la difusión de la publicidad estatal. 23.3. Luego de recibida la solicitud, el JEE, en un plazo máximo de un día (1) calendario, dispondrá que el fi scalizador de la DNFPE emita un informe sobre el contenido del aviso o mensaje publicitario teniendo en consideración los documentos adjuntos, el cual deberá ser presentado en el plazo de hasta dos (2) días calendario. 23.4. Con el informe del fi scalizador, el JEE resuelve en un plazo máximo de tres (3) días calendario, mediante resolución que autoriza o deniega la solicitud. 23.5. El fi scalizador de la DNFPE informa al JEE si la difusión de la publicidad estatal en medio radial o televisivo se realizó conforme a los términos de la autorización brindada. 23.6. Las emisoras de radio y las estaciones de televisión están obligadas a exigir la presentación de la autorización a la que se re fi ere el presente artículo, antes de difundir la publicidad estatal. Artículo 24.- Procedimiento de reporte posterior La publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior, en sujeción al siguiente procedimiento: 24.1. El titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el formato de reporte posterior (Anexo 2), el cual forma parte del presente reglamento, que deberá contener los datos solicitados en este. Además, se debe anexar una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográ fi ca a color del medio publicitario, o link de descarga, dependiendo de la naturaleza del medio publicitario. Cuando la publicidad estatal se difunda en redes sociales y/o plataformas digitales o fi ciales, se debe informar el enlace o link activo que permita acceder directamente al lugar donde se ubica el elemento publicitario. 24.2. Luego de recibido el reporte, el JEE dispone, en el plazo máximo de un (1) día calendario, que el fi scalizador de la DNFPE emita un informe sobre el contenido del aviso o mensaje publicitario teniendo en consideración los documentos adjuntos, el cual debe ser presentado en el plazo de hasta dos (2) días calendario. 24.3. Con el informe del fi scalizador, el JEE resuelve en un plazo máximo de tres (3) días calendario, mediante resolución que aprueba, o desaprueba el reporte posterior. En el caso de aprobar el reporte posterior, se dispondrá el archivo del procedimiento de reporte posterior. En caso de desaprobar el reporte posterior, el JEE debe considerar el periodo de difusión de la publicidad estatal para disponer las medidas respectivas. a. Si al momento de dictar la medida, la difusión de la publicidad estatal reportada culminó, en la resolución que lo desaprueba corresponderá exhortar al titular de pliego en el cumplimiento de la regulación emitida por el JNE. b. Si en la oportunidad de dictar la medida, la difusión de la publicidad estatal reportada continúa, la resolución que lo desaprueba dispone el cese de la publicidad. En ambos casos, consentida o ejecutoriada la resolución que desaprueba el reporte posterior, el JEE debe disponer las acciones para dar inicio a la apertura del expediente de procedimiento sancionador. Artículo 25.- Plazo para el cumplimiento de la medida correctiva El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b del numeral 24.3 del artículo 24 del presente reglamento será hasta de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de que la resolución queda consentida o desde el día siguiente de la noti fi cación de la resolución del JNE que resuelve la apelación. Este plazo lo fi jará el JEE atendiendo a las características y la magnitud de la publicidad difundida. Artículo 26.- Recurso de apelación Es susceptible de apelación en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación: 26.1. La resolución que deniega todo o en parte la autorización previa de la difusión de la publicidad estatal. 26.2. La resolución que desaprueba todo o en parte el reporte posterior. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SOBRE PUBLICIDAD ES TATAL Artículo 27.- Inicio del procedimiento El procedimiento sancionador es promovido de ofi cio por informe del fi scalizador de la DNFPE, cuando corresponda.