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39 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de abril de 2025 El Peruano / Artículo Segundo.- Disponer que el 23° Juzgado Contencioso Administrativo de la subespecialidad en Temas de Mercado de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 25° Juzgado Contencioso Administrativo de la misma subespecialidad, como máximo 300 en etapa de trámite de la subespecialidad en Temas de Mercado, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 28 de abril de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, la competencia funcional del 19°, 20° y 21° Juzgados Contenciosos Administrativos de la subespecialidad Tributario y Aduanero de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atiendan con turno abierto los expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado del Distrito Judicial de Lima; cerrándoles el turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributarios y Aduanero por el mismo periodo. Artículo Cuarto.- Cerrar el turno, a partir del 28 de abril de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, del 23°, 24°, 25 ° y 26° Juzgados Contenciosos Administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado, a fi n que se avoquen en la resolución de sus elevadas cargas pendientes de 1538, 985, 369 y 787 expedientes registrados respectivamente a febrero del presente año. Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 28 de abril de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, la competencia funcional de la 6° y 7° Salas Contenciosas Administrativas de la subespecialidad Tributario y Aduanero de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atiendan con turno abierto los procesos de la subespecialidad en Temas de Mercado que sean elevados en apelación por los juzgados de dicha especialidad. Artículo Sexto.- Cerrar el turno, a partir del 28 de abril de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, de la 5° Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que se avoquen en la resolución de su elevada carga pendiente de 1006 expedientes registrados a febrero del presente año. Artículo Séptimo.- Disponer que los expedientes en los que la 5° Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima hayan prevenido, estarán exceptuados de los cierres de turnos señalado en el artículo sexto de la presente resolución administrativa, conforme a las normas procesales correspondientes. Artículo Octavo.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2392785-1 Dejan sin efecto el literal f) del artículo sexto de la Res. Adm. N° 000039-2025-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000140-2025-CE-PJ Lima, 22 de abril del 2025 VISTO: El O fi cio N° 000283-2025-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante O fi cio N° 000433-2025-P-CSJLI- PJ, comunica la necesidad de restituir la competencia a la 9° y 10° Sala Penal de Apelaciones para conocer las apelaciones provenientes de los procesos sumarios de reos libres. Asimismo, solicita la redistribución aleatoria de los procesos reservados por Corrupción de funcionarios (que son cargan de los mencionados órganos jurisdiccionales) entre las seis Salas Penales de Apelaciones especializadas en Delitos de Corrupción de funcionarios. Segundo. Que, en relación con ello, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante el O fi cio N° 000283-2025-ST-UETI-CPP- PJ, señala que corresponde mantener la competencia de la 9° y 10° Salas Penales de Apelaciones para el trámite de los procesos en liquidación, teniendo en cuenta que, conforme al análisis que sustentó la Resolución Administrativa N° 000039-2025-CE-PJ, dichas Salas ya se encuentran en una etapa fi nal de liquidación. Esta situación ha sido corroborada por la propia Corte Superior de Justicia de Lima, al indicar que actualmente solo restan tres expedientes por elevar. Asimismo, se propone desestimar el pedido de redistribución de los expedientes reservados, por cuanto la referida carga procesal, conforme a los lineamientos del máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, no afecta signi fi cativamente los niveles de sobrecarga ni de subcarga en las Salas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 585- 2025 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el literal f) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000039-2025-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que establece: “Disponer que la 9° y 10° Salas Penales de Apelaciones del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lima no conocerán en vía de apelación ningún proceso y/o incidente nuevo, bajo el amparo de las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940, debiendo culminar su carga pendiente”. Artículo Segundo.- Desestimar el pedido formulado por la Corte Superior de Justicia de Lima respecto a la redistribución de los expedientes en estado de reserva, actualmente tramitados por la 9° y 10° Salas Penales de Apelaciones, entre las seis Salas Penales de Apelaciones Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2392812-1