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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (24/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / Artículo 3.- La presente resolución no irroga gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2393336-5 Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de beneficiarios que recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de ejecución de actividad a realizarse en la ciudad de Puerto Maldonado, Madre de Dios, República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0241-2025-RE Lima, 22 de abril de 2025 VISTOS: El Memorándum N° APC001172025, de 26 de marzo de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI003562025, de 1 de abril de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG006952025, de 8 de abril de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia se enmarca en el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia”, suscrito el 27 de julio de 1996, a través del cual, se estableció un mecanismo de seguimiento, cuyas reuniones se realizan cada dos (02) años, alternadamente; Que, en la II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú, se aprobó el Programa de Cooperación Técnica 2022 - 2024; prorrogado hasta el 31 de julio de 2025, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento del Turismo de base comunitaria en la Amazonía Boliviana”; Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Pasantías profesionales del Viceministerio de Turismo de Bolivia en la amazonia del Perú para conocer la aplicación de la base normativa del Desarrollo del Turismo Comunitario y la aplicación del diseño de experiencias turísticas: CCNN Ese Eja In fi erno (Madre de Dios)”, a realizarse en la ciudad de Puerto Maldonado, Madre de Dios, República del Perú, del 4 al 8 de mayo de 2025, y cuyas instituciones ejecutoras son el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) de la República del Perú y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (MDPyEP) del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, mediante el Informe N° 0033-2025-APCI/ DGNI, de 14 de marzo de 2025, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, ha señalado que en la referida actividad del Proyecto participarán los bene fi ciarios extranjeros Raul Virginio Yujra Quispe y Jhorlan Juan Laura Queteguari, quienes recibirán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de Puerto Maldonado, Madre de Dios, República del Perú; con el objetivo de fortalecer el turismo de base comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones rurales con vocación turística de la Amazonía de Bolivia; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los dos (2) funcionarios del MDPyEP del Estado Plurinacional de Bolivia, en calidad de bene fi ciarios extranjeros; Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados bene fi ciarios extranjeros serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, la participación de los bene fi ciarios extranjeros se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 080-2019/APCI-DE; Que, mediante la Memoranda N° 0092-2025-APCI/ OPP, N° 0121-2025-APCI/OPP, N° 0146-2025-APCI/ OPP y N° 0190-2025-APCI/OPP, de 27 de enero de 2025, 11 y 18 de febrero de 2025 y 11 de marzo de 2025, respectivamente, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido las Notas N° 0000000052, N° 0000000067, N° 0000000084 y N° 0000000110, otorgando las certi fi caciones de crédito presupuestario que permitirán atender el citado gasto;