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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / instituciones públicas o privadas vinculadas con su objeto, así como especialistas y profesionales que contribuyan al cumplimiento de sus funciones. 3.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes titular y alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en el plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. En el caso del Viceministro de Justicia, su representante alterno solo puede ser el Director General de Asuntos Criminológicos, ambos tienen indistintamente voto dirimente. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo5.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Realizar la revisión integralmente el Código Penal vigente y/o normas conexas en la materia. b) Consolidar los aportes institucionales, de la academia y de la sociedad civil que puedan formularse respecto del proyecto. c) Formular la propuesta de anteproyecto del Código Penal y/o proyectos normativos conexos en la materia. d) Elaborar un plan de actividades que coadyuve a delimitar las acciones posteriores para impulsar la aprobación del anteproyecto del Código Penal y/o proyectos normativos conexos en la materia. e) Realizar reportes mensuales al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto a los avances de sus funciones. f) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto. 5.2 Al vencimiento del período de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica debe informar al Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el estado situacional del anteproyecto del Código Penal y/o proyectos normativos conexos en la materia con su respectiva exposición de motivos, de ser el caso. Artículo 6.- Secretaría Técnica6.1. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; quien brinda apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo. 6.2. El secretario técnico titular y su alterno son designados mediante Resolución Directoral. Artículo 7.- Instalación 7.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. 7.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales. Artículo 8.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia máxima de un (01) año, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por periodos similares o inferiores, mediante Resolución Ministerial, según acuerde el Grupo de Trabajo, en función al cumplimiento de su objeto. En cualquier caso, la prórroga no supera el plazo máximo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Artículo 9.- Financiamiento Los gastos que genere la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se fi nancian con el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2393810-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban medidas de urgencia a implementar en las Unidades de Protección Especial (UPE) a nivel nacional y crean “Grupo de Trabajo para el fortalecimiento de las Unidades de Protección Especial” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 164-2025- MIMP Lima, 23 de abril de 2025VISTOS; Los Informes Técnicos N° D000011-2025- MIMP-DPE y N° D000013-2025-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; la Nota N° D000501- 2025-MIMP-DGNNA y el Memorándum N° D000538-2025- MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; la Nota N° D000300-2025-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000054-2025-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Informe N° D000125-2025- MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D000336-2025-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000342-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad especí fi ca y están sujetos a la política nacional y sectorial; Que, los literales j) y n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señalan que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente; Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir dignamente, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, según lo establecido en el literal b) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297, el MIMP actúa en los procedimientos por desprotección familiar, para lo cual implementa progresivamente como mínimo una Unidad de Protección Especial (UPE) en cada