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50 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / distrito judicial del país, con el personal idóneo, su fi ciente y capacitado para realizar dicha labor; Que, conforme a la Décima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297, el MIMP se encuentra facultado para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para continuar con las acciones conducentes que garanticen la protección integral de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado con el Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que, la UPE depende de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA) como instancia administrativa del MIMP que actúa en el procedimiento por desprotección familiar de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; y dispone que, la Dirección de Protección Especial (DPE) que depende de la DGNNA, es la unidad técnico normativa y de gestión que propone normas, lineamientos, programas, estrategias, entre otros, para coadyuvar a mejorar la calidad del servicio de las UPE; además se encuentra a cargo del acogimiento familiar con tercero y profesionalizado, así como de las funciones que le han sido asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, conforme a los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, de acuerdo al artículo 110 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, en adelante ROF del MIMP, la DGNNA es el órgano de línea encargado de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos en niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; priorizando a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, o que se encuentren en situación de discriminación, violencia o vulnerabilidad, o declarados judicialmente en abandono o desprotección familiar y adoptabilidad; teniendo a su cargo la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes y conduce el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente en representación del MIMP; Que, el artículo 117 del ROF del MIMP establece que la DPE es responsable de formular y coordinar la implementación de estrategias para la protección de niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar, garantizando su derecho a vivir en familia, de conformidad a lo establecido en la normativa y convenios suscritos sobre la materia. Asimismo, brinda asistencia técnica, apoya a la gestión, supervisa las Unidades de Protección Especial y promueve el acogimiento familiar a nivel nacional; Que, el artículo 125 del ROF del MIMP establece que la UPE es la unidad orgánica desconcentrada que depende de la DPE de la DGNNA, encargada de realizar el procedimiento por desprotección familiar de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos;Que, conforme a los considerandos precedentes, mediante la Nota N° D000501-2025-MIMP-DGNNA, el Memorándum N° D000538-2025-MIMP-DGNNA y los Informes Técnicos N° D000011-2025-MIMP-DPE y N° D000013-2025-MIMP-DPE, la DGNNA sustenta y propone aprobar medidas de urgencia para fortalecer la capacidad de gestión técnica y operativa de las UPE y crear un Grupo de Trabajo para asegurar el cumplimiento de dichas medidas de urgencia; Que, mediante Memorándum N° D000336-2025- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite los Informes N° D000054-2025-MIMP-OMI y N° D000125-2025-MIMP-PRE de la O fi cina de Modernización Institucional y la Ofi cina de Presupuesto, respectivamente, por medio de los cuales emite opinión favorable para la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe medidas de urgencia a implementar en las UPE y crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el fortalecimiento de las Unidades de Protección Especial”, adjuntando el proyecto de acto resolutivo para proseguir con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe N° D000342-2025-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la emisión de la Resolución Ministerial propuesta, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar medidas de urgencia para fortalecer la capacidad de gestión técnica y operativa de las Unidades de Protección Especial (UPE) a nivel nacional y crear un grupo de trabajo para asegurar el cumplimiento de dichas medidas de urgencia. Artículo 2.- Medidas urgencia a implementar en las UPE a nivel nacional Aprobar las siguientes medidas de urgencia: a) Revisar y proponer la actualización del proceso de supervisión y monitoreo a las UPE. b) Establecer un procedimiento para la asistencia técnica a las UPE, respecto a la gestión y atención de los casos por desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes, enfatizando en las etapas de evaluación, implementación del Plan de Trabajo Individual y seguimiento de la reintegración familiar y del acogimiento familiar. c) Revisar y proponer la actualización de la normativa que regule los procesos para la atención de las niñas, niños y adolescentes que ingresen a las UPE, con especial énfasis en las evaluaciones dentro del procedimiento de desprotección, elaboración y seguimiento a los Planes de Trabajo Individual y mecanismos de articulación. d) Reforzar el seguimiento nominal a la elaboración, implementación y monitoreo periódico de los Planes de Trabajo Individual de las niñas, niños y adolescentes con medidas de acogimiento residencial y acogimiento familiar de las UPE.