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36 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación de este acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ACEITE DE AVE, DESTINADO AL CONSUMO ANIMAL, DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL El producto estará amparado por el certi fi cado sanitario de exportación expedido por la autoridad competente de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. El producto fue obtenido de aves: a. Sanas, nacidas y criadas en el país exportador. b. Sometidas a inspección ante mortem, post mortem y bene fi ciadas en un matadero autorizado por la autoridad ofi cial competente del país exportador. c. Que no se sacri fi caron como consecuencia de programas de erradicación de enfermedades infecciosas aviares. 2. El establecimiento de origen de las aves, el matadero y el establecimiento de procesamiento de las harinas de vísceras y al menos en un área de tres (3) km a su alrededor, no han estado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de aves, durante los seis (06) meses previos al sacri fi cio de las aves y al embarque del producto. 3. Las aves de las que se obtuvo el producto, fueron transportadas directamente desde el establecimiento de origen al matadero autorizado por la autoridad o fi cial competente de la República Federativa de Brasil. 4. El producto fue procesado en una planta autorizada por el país exportador, en la cual no se procesa materias primas de origen animal rumiante y cuenta con el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control - HACCP y están o fi cialmente autorizados para la exportación por la autoridad o fi cial competente de la República Federativa de Brasil y se encuentran habilitados por el SENASA de la República de Perú. 5. Se tomaron las precauciones necesarias para evitar la contaminación durante el procesamiento de cualquier fuente de virus de in fl uenza aviar de alta patogenicidad. Además, después del proceso, el producto no fue objeto de contaminación cruzada con otras harinas de rumiantes o por contaminantes físicos, químicos o biológicos. 6. El fabricante tiene implementado y en operación un programa de autocontrol de trazabilidad, veri fi cado sistemáticamente por la autoridad o fi cial competente de la República Federativa de Brasil, que permite rastrear la trayectoria del producto, desde su origen en la fase primaria hasta los puntos de su distribución y viceversa. 7. La autoridad o fi cial competente de la República Federativa de Brasil tiene implementado un programa de vigilancia en la producción, uso y comercialización de productos veterinarios, así como un sistema de rastreabilidad de dichos productos. 8. Durante el procesamiento de los aceites de aves, en plantas autorizadas, sus líneas de producción sólo se utilizan para productos de aves. 9. El producto fue sometido a uno de los siguientes tratamientos (táchese la opción que no corresponda): a. 80 °C durante treinta (30) minutos; o; b. 90 °C durante diez (10) minutos; o;c. 100 °C a 129 °C durante diez (10) minutos a treinta (30) minutos.10. El lote del producto a exportar es apto para el consumo animal. 11. Se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con cualquier fuente de contaminación, después del procesamiento del producto. 12. El aceite se encuentra en envases sellados de primer uso, con material impermeable y resistente, etiquetados con el nombre del producto, el país de origen y procedencia, el número de establecimiento autorizado, la cantidad, peso, la fecha de producción y vigencia del producto, el número de lote que permita garantizar la rastreabilidad del producto y la indicación “Uso Exclusivo en la Alimentación Animal”. 13. Los animales que dieron origen al producto fueron faenados en un establecimiento sometido al programa ofi cial de control de residuos de productos de uso veterinario, agrotóxicos y contaminantes ambientales, el cual ha sido planteado e implementado siguiendo las recomendaciones del Codex Alimentarius. 14. El transporte del producto se realizará en vehículos o contenedores que garanticen el mantenimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias. 15. El producto fue inspeccionado tanto en el establecimiento de origen como en el punto de salida de la República Federativa de Brasil y fue precintado. El número de precinto está indicado en el certi fi cado sanitario de exportación. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR EL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERÁ RECHAZADA. 2393143-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de material de propagación de kiri de origen y procedencia de la República Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000021-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 22 de abril del 2025VISTOS: El Informe ARP N° 009-2020-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 19 de febrero de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de esquejes de tallo y de raíz de kiri (Paulownia tomentosa) de origen y procedencia de la República Argentina; el Informe ARP N° 058-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF del 6 de noviembre de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de kiri (Paulownia tomentosa) de origen y procedencia de la República Argentina; el Informe ARP N° 011-2021-MINAGRI- SENASA-DSV-SARVF de fecha 2 de marzo de 2021, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas de kiri (Paulownia tomentosa) de origen y procedencia de la República Argentina; el Informe ARP N° 041-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF del 20 de septiembre de 2021, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas y raíces de kiri (Paulownia elongata) de origen y procedencia de la República Argentina, elaborados por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N° D000398-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 18 de noviembre de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,