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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / Que, conforme al literal i) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, es función del Despacho Ministerial designar a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JESUS JOSÉ TAPIA TARRILLO en el cargo de Director de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2393377-1 Disponen publicar proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba la actualización del Anexo III del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones, que contiene el listado de actividades de telecomunicaciones que no se encuentran sujetas al SEIA y no requieren de una Ficha Técnica Ambiental” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 216-2025-MTC/01.03 Lima, 24 de abril de 2025VISTO: El Informe N° 0055-2025-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, asimismo, el inciso 2) del artículo 5 de la referida ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, el artículo 148 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01 (en lo sucesivo, ROF del MTC), establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (en lo sucesivo, DGPRC) es el órgano de línea con autoridad técnico normativo a nivel nacional responsable del diseño, formulación, coordinación y evaluación de las políticas nacionales y regulaciones en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, tendente a su desarrollo sostenible y el acceso universal a los mismos. Asimismo, realiza acciones de seguimiento y supervisión de la ejecución de las políticas nacionales; Que, en la misma línea, los literales d) y r) del artículo 149 del ROF del MTC, establecen que es función de la DGPRC, proponer normas para el sector comunicaciones en materia ambiental, social y de cambio climático, en el marco de la normatividad vigente; y, aprobar los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de comunicaciones en todas sus etapas, emitiendo la certi fi cación correspondiente en el marco de la normatividad vigente, respectivamente; Que, el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones (en lo sucesivo, RGASC), aprobado por Decreto Supremo N° 023-2024-MTC, establece que el MTC es la autoridad sectorial nacional competente en materia de infraestructura de comunicaciones y como tal, es la autoridad responsable de la gestión ambiental en el sector comunicaciones, encargada de promover la política sectorial en materia ambiental, y de formular y aprobar normas en el marco de su competencia; en tal sentido, contribuye en el fortalecimiento de capacidades para la gestión ambiental sectorial de las instancias regionales y locales, coordina con ellas y articula los planes, programas, proyectos, estrategias, iniciativas y actividades para el cumplimiento de la política nacional, entre otros, de Telecomunicaciones. Asimismo, el MTC es la Autoridad Ambiental Competente responsable de la evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de telecomunicaciones y otros; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del RGASC, establece con relación a la Modi fi cación del Listado de actividades de telecomunicaciones que no se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y no requieren Ficha Técnica Ambiental que, el MTC a través de resolución ministerial, con opinión previa favorable del MINAM, puede modi fi car o actualizar el Anexo III que aprueba el Listado de actividades de telecomunicaciones que no se encuentran sujetas al SEIA y no requieren de una Ficha Técnica Ambiental; Que, a través del Informe N° 0055-2025-MTC/26 y su Anexo, la DGPRC propone y sustenta el proyecto de aprobación de la actualización del Anexo III del RGASC, que contiene el listado de actividades de telecomunicaciones que no se encuentran sujetas al SEIA y no requieren de una Ficha Técnica Ambiental; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información pública y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados; debiendo publicarse el aviso de publicación del proyecto en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, asimismo, el literal c) del numeral 1 del artículo 20 de la referida norma, establece que el plazo de recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo normativa de rango superior que establezca lo contrario;