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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país material de propagación de kiri (Paulownia tomentosa y Paulownia elongata) de origen y procedencia de la República Argentina, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N° 009-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, el Informe ARP N° 058-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, el Informe ARP N° 011-2021-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF y el Informe ARP N° 041-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante los Informes, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo con los Informes, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de material de propagación de kiri (Paulownia tomentosa y Paulownia elongata) de origen y procedencia de la República Argentina que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM N° D000276-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de material de propagación de kiri (Paulownia tomentosa y Paulownia elongata) de origen y procedencia de la República Argentina, se encuentran conformes y en atención a los Informes. Asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de material de propagación de kiri (Paulownia tomentosa y Paulownia elongata) de origen y procedencia de la República Argentina, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de la República del Perú - SENASA Perú, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen y procedencia. 2. El material de propagación deberá proceder de viveros registrados y autorizados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de la República Argentina - SENASA Argentina para la certi fi cación o fi cial de exportación, además, autorizados por el SENASA Perú, previa visita en origen, antes de iniciar con la primera exportación. 3. El SENASA Argentina deberá remitir anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a la República del Perú. El SENASA Perú, en coordinación con el SENASA Argentina, podrá realizar visitas anuales de supervisión a los viveros productores. 4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fi tosanitario. 5. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial emitido por el SENASA Argentina, en el que se consigne: 5.1. Declaración adicional:Planta y esqueje de kiri (Paulownia tomentosa): 5.1.1. El material procede de plantas madre ofi cialmente inspeccionadas por el SENASA Argentina y mediante análisis de laboratorio (análisis PCR) encontrado libre de Pseudomonas syringae pv. actinidiae. 5.1.2. Producto libre de Botryosphaeria dothidea y Rosellinia necatrix (corroborado mediante análisis de laboratorio). Planta in vitro de kiri (Paulownia tomentosa), planta de kiri (Paulownia elongata) y raíces de kiri (Paulownia elongata): Sin declaración adicional. 5.2. Tratamiento preembarque con: (excepto plantas in vitro) 5.2.1. Aspersión en alto volumen (Drench) con thiabendazole 1.3 ‰ + thiram 2 ‰; o, 5.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente.5.2.3. El tratamiento de preembarque deberá realizarse entre siete (7) a catorce (14) días antes del embarque. 6. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certi fi cada por el SENASA Argentina y consignada en el certi fi cado fi tosanitario. 7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y el país de origen. 8. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 9. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 10. El Inspector del SENASA deberá tomar una muestra del envío para remitirla a la Unidad del Centro