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51 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / e) Elaborar e implementar un plan de fortalecimiento de capacidades para el personal de las UPE. f) Diagnosticar y proponer el plan de acción para el cierre de brechas de personal de las UPE, según los modelos existentes de fi nidos en el Producto y Actividad del Programa Presupuestal 0117 “Atención Oportuna de Niños y Adolescentes en presunto estado de abandono”, y conforme a las disposiciones presupuestarias que correspondan. g) Desarrollar con la O fi cina General de Recursos Humanos la elaboración de un diagnóstico sobre el estado del agotamiento profesional en los equipos de las UPE y una estrategia para el abordaje de sus resultados. h) Coordinar con la O fi cina General de Recursos Humanos la elaboración de una propuesta de reconocimiento no monetario por la labor destacada de las servidoras y servidores de las UPE. i) Revisar y proponer modi fi caciones al Modelo Operacional de la actividad: “Atención, seguimiento y evaluación sociofamiliar de niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar desde las Unidades de Protección Especial” del Producto “Niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar reciben servicios de protección” del Programa Presupuestal 117. j) Coordinar con la O fi cina General de Tecnologías de la Información la implementación del Sistema Integrado para la atención de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos - Sistema de Protección Especial - SISPE, u otro mecanismo para el seguimiento nominal de los casos. Artículo 3.- Creación y conformación del Grupo de Trabajo 3.1 Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal denominado “Grupo de Trabajo para el fortalecimiento de las Unidades de Protección Especial”, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de asegurar el cumplimiento adecuado y oportuno de las medidas de urgencia en las UPE a nivel nacional. El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por los siguientes miembros: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables. b) El/La Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, quien lo preside. c) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF. d) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA. e) El/La Presidente/a del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. f) El/La Director/a II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes. g) El/La Director/a II de la Dirección de Protección Especial. h) El/La Director/a II de la Dirección de Adopciones.i) El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. j) El/La Director/a II de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos. 3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quienes ejercen sus funciones de forma voluntaria y ad honorem. 3.3. Los/as representantes titulares y alternos/ as del Grupo de Trabajo son acreditados/as mediante documento dirigido a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en un plazo no mayor a un (01) día hábil contando a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 3.4 El Grupo de Trabajo puede invitar y/o solicitar opinión y aportes técnicos a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Analizar los principales problemas, brechas o defi ciencias encontradas en las supervisiones realizadas a las UPE a nivel nacional en el año 2024 y primer trimestre del año 2025, que impacten en la prestación del servicio. b) Desagregar las acciones a adoptar para implementar las medidas de urgencia, considerando los problemas, brechas o de fi ciencias identi fi cadas y aquellas acciones pendientes de implementar para el fortalecimiento de las UPE recomendadas previamente que actualmente resulten pertinentes. c) Elaborar la propuesta de plan de trabajo y cronograma de implementación de las medidas de urgencia. d) Elaborar y presentar ante el Despacho Ministerial el informe fi nal que contenga el resultado de la ejecución de las funciones antes señaladas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del cumplimiento del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que recae en la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Tiene como función principal brindar apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 6.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo 6.1 El Grupo de Trabajo conformado por la presente Resolución Ministerial se instala en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 6.2 El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de noventa (90) días hábiles, contado a partir de su instalación. Artículo 7.- Responsable de la implementación de las medidas de urgencia 7.1 La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes es responsable de la aprobación del plan de trabajo y cronograma con sus respectivos responsables; y, a través de la Dirección de Protección Especial, es responsable de la implementación de las medidas de urgencia a adoptarse en las UPE a nivel nacional, detalladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. 7.2 Las diferentes unidades de organización, programas y organismo público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuyas funciones se encuentren vinculadas a las medidas de urgencia a implementar, brindan el apoyo necesario para dicha implementación. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por lo que dicha implementación se sujetará a la disponibilidad presupuestal con la que cuente el señalado pliego presupuestario en los años fi scales que correspondan. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2393393-1