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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del citado Reglamento señala que son objeto de inscripción en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales: (i) los bancos de datos personales de la administración pública, con las excepciones previstas en la Ley y en el Reglamento; (ii) los bancos de datos personales de administración privada, con la excepción prevista en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley; y (iii) las sanciones, medidas cautelares o correctivas impuestas por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales conforme a la Ley y el presente Reglamento; Que, asimismo, el numeral 43.3 del artículo 43 de dicho Reglamento, establece que la inscripción de los actos precitados en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales es gratuita, incluyendo la modi fi cación y cancelación de la inscripción de acuerdo a lo señalado en el citado Reglamento. Del mismo modo, el numeral 67.3 del artículo 67 del precitado Reglamento señala que, el ejercicio por el titular de datos personales de sus derechos ante los bancos de datos personales de administración privada es de carácter gratuito; Que, el artículo 45 del mencionado Reglamento señala que, los titulares de los bancos de datos personales solicitan la inscripción de los bancos de datos ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, vía formulario, ante la Dirección de Protección de Datos Personales; precisando que, el procedimiento de inscripción es de aprobación automática y se rige conforme las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que lo sustituya; Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, señala que, entre los cambios establecidos en el nuevo Reglamento, se destaca el hecho que los procedimientos administrativos de la inscripción, modi fi cación y cancelación del Registro de Datos Personales serán de aprobación automática, en tanto el trámite de los mismos será de naturaleza gratuita; precisando que, actualmente dichos procedimientos administrativos presentan un pago por concepto de tramitación ascendente al valor de S/ 75.80, S/ 61.60 y S/ 69.80, respectivamente; Que, en esa línea, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Datos Personales sustenta la necesidad de modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, respecto a los procedimientos de inscripción, modi fi cación y cancelación de bancos de datos personales, en tanto los mismos, con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Datos Personales tienen cali fi cación de aprobación automática, siendo, además gratuitos; Que, en dicho marco resulta necesaria la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, con el visado del Viceministro de Justicia, de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Simpli fi cación de requisitos de los Procedimientos Administrativos Simpli fi car los requisitos de los Procedimientos Administrativos de Inscripción de Banco de Datos Personales de Administración Pública y Privada, en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, con Código: PA2900748A; de Modi fi cación del Banco de Datos Personales de Administración Pública y Privada, en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, con Código: PA29000E4A; y, de Cancelación de Banco de Datos Personales de Administración Pública y Privada, en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, con Código: PA29001BCC, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2021-JUS, de acuerdo al Anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2021-JUS, de acuerdo al Anexo 2 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.ne) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2393405-1 Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, que se encargue de revisar y proponer mejoras a las disposiciones contenidas en el Código Penal y/o normas conexas en la materia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0140-2025-JUS Lima, 24 de abril de 2025VISTOS, el Informe Técnico Nº 000141-2025- JUS/DGAC, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe Nº 049-2025-JUS/OGPM- OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización; el Memorando Nº 928-2025-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 0494-2025-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, en el marco de dicha competencia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función especí fi ca, estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la citada ley; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 635, publicado el 8 de abril de 1991, se aprueba el Código Penal, el cual establece el marco legal que regula el Derecho penal en el Perú desde esa fecha. Este código comprende un conjunto de normas jurídicas punitivas aplicables a todas las personas que cometan delitos o faltas, de fi niendo los