TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / Que, la propuesta efectuada ha seguido con los lineamientos establecidos por la Directiva N° 009-2024-IN-VOI-DGIN “Directiva para la designación, remoción, aceptación de renuncia y encargatura de puesto y funciones de las autoridades políticas a nivel nacional”; Que, al inicio y cese de su gestión, las autoridades políticas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Resolución Ministerial N° 0771-2024-IN del 11 de junio de 2024, que aprueba la Directiva N° 009-2024-IN-VOI-DGIN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar en el cargo de Subprefectos(as) Distritales a los siguientes ciudadanos: N° NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1. WILSON AUGUSTO YUYARIMA PACAYA 80655784 SOPLIN REQUENA LORETO 2. MYRIAM VELASQUEZ RAMOS 47206034 ÑAHUIMPUQUIO TAYACAJA HUANCAVELICA 3. RUPERTO ROGELIO JIMENEZ TENORIO 41646907 CHOCHOPE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 4. JUANA MARIA VARGAS FLORIANO 42892266 MANCORA TALARA PIURA Artículo 2.- Las autoridades políticas designadas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO LUIS ACCINELLI NOLTE Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 2393558-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0132-2025-JUS Lima, 15 de abril de 2025 VISTOS, el Informe Nº 011-2025-JUS/DGTAIPD, de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; el Informe Nº 048-2025-JUS/OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización; el Memorando Nº 918- 2025-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 475-2025-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2021- JUS, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual compendia un (1) procedimiento administrativo estandarizado, veintitrés (23) procedimientos administrativos y trece (13) servicios prestados en exclusividad; Que, de acuerdo al numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 44.5 del artículo 44 de dicha norma, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA, entre otros, como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 de los citados Lineamientos, dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, se aprueba por Resolución Ministerial; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así como el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 031- 2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendien los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS, publicado el 30 de noviembre de 2024, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, cuyo objeto es establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la citada Ley, a fi n de garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, regulando un adecuado tratamiento por parte de las personas naturales, entidades públicas y las instituciones pertenecientes al sector privado, particularmente, en el entorno digital;