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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / Que, en el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, sin perjuicio a ello, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0086-2022/CEB-INDECOPI (Expediente 000184-2021/CEB), en la cual declara que constituye barrera burocrática carente de razonabilidad la siguiente medida: (…) (ix) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado, materializada en el punto 2.2.3) del Anexo Nº 2 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 (…); Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-007846- 2025, de fecha 07 de enero de 2025, el señor CARLOS ENRIQUE ALMANACIN HUANCA, identi fi cado con DNI Nº 76169007, en calidad de Gerente General de la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR AYACUCHO PERU E.I.R.L., identi fi cada con RUC Nº 20604251835, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV – Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Sur km. 201, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica; Que, con O fi cio Nº 0873-2025-MTC/17.03 de fecha 09 de enero de 2025, la Dirección de Circulación Vial solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; Que, mediante Informe Nº 005-2025-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 12 de enero de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución, no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 3451-2025-MTC/17.03 de fecha 29 de enero de 2025, noti fi cado el 30 de enero de 2025, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación (Ficha RUC y Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Contratada), los recursos humanos, equipamiento, y la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-067827-2025 de fecha 12 de febrero de 2025, La Empresa solicitó una prórroga del plazo, a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 3451- 2025-MTC/17.03; en atención a ello, con O fi cio Nº 5953- 2025-MTC/17.03 de fecha 17 de febrero de 2025, se concedió a La Empresa la prórroga por el plazo de (10) días hábiles, contabilizados desde el 14 de febrero de 2025 hasta el 27 de febrero de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-072968-2025 de fecha 17 de febrero de 2025, La SUTRAN remitió el Ofi cio Nº D000166-2025-SUTRAN-GPS de fecha 10 de febrero de 2025, mediante el cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-091665-2025 de fecha 27 de febrero de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 3451-2025-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 018-2025-MTC/17.03.01/ aacr/ramp de fecha 02 de marzo de 2025, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, memoria descriptiva y plano de distribución, no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 7952-2025-MTC/17.03 de fecha 04 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se informó que, La Empresa no subsanó satisfactoriamente las observaciones advertidas en O fi cio Nº 3451- 2025-MTC/17.03, en el extremo correspondiente a la documentación (Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Contratada) y la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva y plano de distribución); por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes;