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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece las reglas para su implementación y en su literal b) se señala que el régimen contemplado en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, es de aplicación hasta la culminación del proceso de implementación del régimen de Servicio Civil en cada entidad pública; Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto con Código AIRHSP N° 000005 de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, puesto considerado de con fi anza, por lo que resulta necesario adoptar las acciones convenientes para garantizar el normal funcionamiento de las labores inherentes a dicho puesto; Que, a través del Informe N° D-000150-2025-ATU/ GG-OGRH, de fecha 16 de abril de 2025, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos concluye que resulta procedente designar a la señora PAMELA ROXANA MEZA PINTO en el puesto de Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto con Código AIRHSP N° 000005 de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; Que, mediante Informe N° D-000311-2025-ATU/ GG-OAJ, de fecha 23 de abril de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la designación indicada anteriormente; Contando con el visado de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y recti fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora PAMELA ROXANA MEZA PINTO en el puesto de Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto con Código AIRHSP N° 000005 de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la señora PAMELA ROXANA MEZA PINTO y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR Presidente Ejecutivo 2393582-1 COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Aprueban modificación del Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas de la Carta de Servicios de PROMPERÚ - Sección: Dirección de Promoción del Turismo RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000077-2025- PROMPERU/GG San Isidro, 14 de abril del 2025VISTOS: Los Informes Nº. 005 y 008-2025-PROMPERÚ/ DT-SIT de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo; el Memorando Nº 148-2025-PROMPERU/DT y Nº 268-2025-PROMPERÚ/DT de la Dirección de Promoción del Turismo; el Memorando Nº 90-2025-PROMPERU/SIT de la Subdirección de de Inteligencia y Prospectiva Turística; el Informe Nº 34-2025-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 160-2025-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en el artículo 4 de la citada Ley, se establece como una de sus funciones la de desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 del artículo 43 que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de una Resolución del Titular de la entidad establece la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178- 2015- PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, a través del literal f) del artículo 64 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, corresponde a la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo, formular, proponer, organizar, difundir y supervisar el desarrollo de programas de capacitación y asistencia técnica en materia de inteligencia y mercado turístico, dirigidos a los prestadores de servicios turísticos nacionales, especí fi camente las pequeñas y medianas empresas, de tal manera que, contribuyan al desarrollo de la competitividad en la comercialización de los destinos turísticos; Que, mediante documentos de Vistos, la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, a conformidad de la Dirección de Promoción del Turismo, propone la modi fi cación del Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas de la Carta de Servicios de PROMPERÚ- Sección: Dirección de Promoción del Turismo; y, en consecuencia, aprobarse la Ficha del Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas - versión 7 (7 folios); Que, conforme al literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, corresponde a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, evalúa y emite opinión favorable respecto a la propuesta realizada por la