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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, de acuerdo con el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Osiptel establece las normas a las cuales deben sujetarse los convenios de interconexión de empresas operadoras; Que, de acuerdo con el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 9, de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados e incorporados a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, el Osiptel puede ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, de acuerdo con el artículo 24 del Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, el Osiptel realiza los cambios normativos y/o regulatorios que correspondan para que los cargos, retribuciones, compensaciones u otros aplicables para la interconexión de las redes de los operadores rurales sean asimétricos, teniendo en cuenta los principios de acceso universal, servicio con equidad, entre otros; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, norma que de fi ne la metodología y criterios aplicables para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la determinación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL, se modi fi caron los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social y las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados; estableciendo en ambas normas que las prestaciones actualmente sujetas a diferenciación de cargos de interconexión son: (i) originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, y (ii) acceso a los teléfonos públicos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 125-2024-CD/OSIPTEL, se determinaron los valores de los cargos de interconexión diferenciados, correspondientes a las prestaciones citadas en el considerando previo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2024-CD/OSIPTEL, se determinaron los valores del cargo de interconexión tope de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A. y de los cargos de interconexión para su diferenciación urbano y rural, derogándose el Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo N° 125-2024-CD/OSIPTEL, que estableció los cargos de interconexión diferenciados por acceso a los teléfonos públicos para dicha empresa; Que, en cumplimiento con el artículo 1 del Procedimiento de determinación de cargos de interconexión diferenciados, establecido en el Anexo 1 de las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, mediante la carta TDP-00566-AG-AER-25, Telefónica del Perú S.A.A. remitió la información del trá fi co correspondiente a las comunicaciones en que fue utilizada la prestación de originación y/o terminación de llamadas en red del servicio público móvil para el periodo enero-diciembre de 2024; Que, en relación a la remisión de información para la diferenciación del cargo de acceso a los teléfonos públicos, Telefónica del Perú S.A.A. señaló que en tanto el cargo de interconexión tope y su diferenciación urbano y rural fueron aprobados en el segundo semestre del año 2024, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2024-CD/OSIPTEL, la empresa se encuentra exceptuada de la obligación de aplicar el Procedimiento para la determinación de cargos de interconexión diferenciados, establecido en el Anexo 1 de las Reglas de Diferenciación; Que, mediante las cartas DMR-CE-557-25 y N° CGR- 940/2025-JGPR, América Móvil Perú S.A.C. y Entel Perú S.A., respectivamente, remitieron la información del tráfi co correspondiente a las comunicaciones en que fue utilizada la prestación de originación y/o terminación de llamadas en red del servicio público móvil para el periodo enero-diciembre de 2024; en el caso de Entel Perú S.A., la información sobre el trá fi co on net en la categoría “tráfi co de operadores urbanos” fue remitida mediante la carta CGR-1360/2025-JGPR 1, conforme a lo requerido mediante carta N° 174-2025-GG/OSIPTEL; Que, evaluada la información remitida por las empresas operadoras, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, que forma parte integrante de la presente resolución, corresponde publicar para comentarios el Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 1027/25 de fecha 10 de abril de 2025; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución señalado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos, el Informe N° 000069-2025-DPRC/OSIPTEL y el cálculo de la estimación de cargos diferenciados, sean publicados en el Portal Institucional del Osiptel, y sean puestos en conocimiento de las empresas América Móvil Perú S.A.C, Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución en el diario o fi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero, a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel. gob.pe/MesaPartesVirtual/), adjuntando un archivo en formato MS Word.