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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / De conformidad, con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado mediante Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Antonio Ortiz Guevara como Auxiliar Coactivo del INDECOPI, con e fi cacia anticipada al 08 de abril de 2025. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Ofi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Web Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA Presidente Ejecutivo 2393323-1 Declaran barreras burocráticas ilegales requisitos contenidos en los numerales 4 y 7 del Procedimiento con Código PA10848C7E del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0092-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de marzo de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huánuco MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numerales 4 y 7 del Procedimiento con Código PA10848C7E del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Municipal 057-2021-MPHCO PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0034-2024/CEB-INDECOPI-JUN del 9 de agosto de 2024 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) El requisito de “autovalúo y tributos al día (con las construcciones existentes declaradas) de los últimos 5 (cinco) años” para el procedimiento de “Visación de Planos para Prescripción Adquisitiva de Dominio, Título Supletorio o Trámite Judicial”, materializado en el numeral 4 del Procedimiento con Código PA10848C7E del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal 057-2021-MPHCO, Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Huánuco. (ii) El requisito de “declaración jurada indicando que el predio no se encuentra en litigio” para el procedimiento de “Visación de Planos para Prescripción Adquisitiva de Dominio, Título Supletorio o Trámite Judicial”, materializado en el numeral 7 del Procedimiento con Código PA10848C7E del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal 057-2021- MPHCO, Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Huánuco. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:De acuerdo con el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, las entidades deberán considerar que solamente podrán ser incluidos como requisitos exigidos en sus procedimientos, aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente. En ese sentido, la imposición de los requisitos señalados precedentemente contraviene el referido artículo 45, puesto que estos no resultan necesarios para visar los planos que solicita la administrada, debido a que el objeto del procedimiento de “Visación de Planos para prescripción Adquisitiva de Dominio, Título Supletorio o Trámite Judicial” se vincula con la veri fi cación de la coincidencia entre lo consignado en el plano y la realidad física del predio. Asimismo, se ha precisado que lo resuelto no implica que la Municipalidad Provincial de Huánuco se encuentre obligada a expedir la visación de planos solicitada, sino que únicamente debe cumplir con tramitar dicha solicitud de acuerdo con lo que disponga el marco legal; es decir, sin exigir requisitos que no se encuentren previstos o no cumplan con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2393030-1 Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 2590 de la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN N° 0095-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:14 de marzo de 2025ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El artículo segundo de la Ordenanza 2590, que declara la prevalencia de las competencias municipales para emitir autorizaciones y/o permisos en materia de movilidad urbana, autorización de ejecución de obras públicas y usos del suelo en la provincia de Lima PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0290-2024/CEB-INDECOPI del 19 de julio de 2024