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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de obtener las autorizaciones y/o permisos municipales de las unidades orgánicas competentes para el desarrollo de proyectos priorizados incorporados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad, a los que hace referencia el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley 31955, Ley de endeudamiento del sector público para el año fi scal 2024, materializada en el artículo segundo de la Ordenanza 2590, que declara la prevalencia de las competencias municipales para emitir autorizaciones y/o permisos en materia de movilidad urbana, autorización de ejecución de obras públicas y usos del suelo en la provincia de Lima. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo segundo de la Ordenanza 2590, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la MML), señala expresamente que es inaplicable para la provincia de Lima lo dispuesto por la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley 31955, norma con rango y fuerza legal que dispuso la exoneración de la obtención de todos los permisos y/o autorizaciones municipales para el desarrollo de los proyectos priorizados incorporados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad, aprobado mediante Decreto Supremo 242-2022-EF. Así, la MML exige a los titulares de los proyectos priorizados incorporados al Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad (de Lima y relacionados a infraestructura y movilidad urbana), la obtención de autorizaciones y/o permisos para poder desarrollarlos; ello, a pesar de que la Ley 31955 indica que estos se encuentran exonerados de la exigibilidad de obtención de estos títulos habilitantes. La MML, al emitir la medida materia de análisis, contravino lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que indica que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como la propia Décima Disposición Complementaria Final de la Ley 31955. Sin perjuicio de ello, la MML cuenta con competencias para autorizar la ejecución de obras sobre servicio de transporte público y la ejecución de obras de infraestructura vial en su jurisdicción respecto de proyectos ordinarios, de acuerdo con los artículos 73, 79 y 161 de la Ley 27972; sin embargo, dichas competencias no son aplicables cuando se trata de proyectos priorizados en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad aprobado por Decreto Supremo 242-2022- EF, debido a la exoneración dispuesta por la Ley 31955. Finalmente, la MML cuenta con competencias para fi scalizar obras públicas, respecto a proyectos ordinarios, dentro de su jurisdicción de acuerdo con el numeral 7 del artículo 7 de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2393033-1 Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en diversos artículos de la Ordenanza Nº 689-MSS y en el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 701-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco RESOLUCIÓN N° 0102-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras BurocráticasFECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 24 de marzo de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: - Primer y segundo párrafos del artículo 7; artículo 9; literales a), b) y c) del artículo 10 y numerales 15.1 y 15.3 del artículo 15 de la Ordenanza 689-MSS. - Códigos de Infracción O-001 y O-003 del Anexo 1 de la Ordenanza 701-MSS. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0319-2024/CEB-INDECOPI del 16 de agosto de 2024 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de que todas aquellas personas que se dediquen a la actividad del servicio de transporte de productos en el distrito de Santiago de Surco deban registrarse ante la Subgerencia de Tránsito como conductores autorizados como condición de operación para prestar el servicio de transporte de productos en un vehículo determinado, materializada en el primer párrafo del artículo 7, el literal a) del artículo 10 y el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ordenanza 689-MSS, así como en el Código de Infracción O-001 del Anexo 1 de la Ordenanza 701-MSS. (ii) La exigencia de que los conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados que realicen el servicio de entrega rápida de productos registrados deban mostrar la documentación y el distintivo de identi fi cación vehicular de manera física o virtual entregado por la Subgerencia de Tránsito, materializada en el literal b) del artículo 10 de la Ordenanza 689-MSS. (iii) La exigencia de que los conductores de vehículos menores motorizados que realicen el servicio de entrega rápida de productos registrados deban colocar los stickers con el número de placa del vehículo en los laterales y en la parte posterior de la caja (mochila) de reparto, materializada en el artículo 9, el literal c) del artículo 10 y el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ordenanza 689-MSS, así como en el Código de Infracción O-003 del Anexo 1 de la Ordenanza 701-MSS. (iv) La exigencia de que los conductores de vehículos menores no motorizados que realicen el servicio de entrega rápida de productos registrados deban colocar los stickers entregados al momento del registro en los laterales y en la parte posterior de la caja (mochila) de reparto, materializada en el artículo 9 y el literal c) del artículo 10 de la Ordenanza 689-MSS. (v) La exigencia de que los establecimientos comerciales que cuenten con el servicio de transporte de productos en el distrito de Santiago de Surco deban registrar al personal y a los vehículos con los cuales se presta este servicio ante la Subgerencia de Tránsito como conductores autorizados como condición de operación para prestar el servicio de transporte de productos en un vehículo determinado, materializada en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ordenanza 689-MSS. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El motivo de la decisión es que se ha contravenido el último párrafo del artículo 3 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el cual establece que los titulares de establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante alguna autoridad administrativa, en tanto que la imposición de las barreras burocráticas declaradas ilegales limita directamente la actividad permitida y exceptuada de autorización administrativa