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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (26/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / Nacional – Serenazgo – Juntas Vecinales y Acciones conjuntas en operativos de motos lineales, vehículos que presten las garantías para tal fi n, frente a personas sospechosas que transiten por dichas áreas, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad de la población. CAPÍTULO III PROHIBICIÓN DE OTORGAR LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN EL ORDEN PÚBLICO EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DE LA UNIÓN EN LAS ZONAS URBANAS QUE SE DETALLAN EN EL ARTÍCULO 7º DE LA PRESENTE ORDENANZA Y DENTRO DE UN ALCANCE DE 0.5 KM AL PERÍMETRO DE LAS ZONAS URBANAS Artículo 18º.- GIROS COMERCIALES QUE, POR SU REALIZACIÓN, CONTRIBUYEN AL INCREMENTO DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTAN EL ORDEN PUBLICO EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DE LA UNIÓN Se consideran giros comerciales que, por su realización, contribuyen al incremento de la inseguridad ciudadana y afecten el orden público en el distrito de bellavista de La Unión, los siguientes: KARAOKE, VIDEO PUBS, CANTINA, BAR, BAR-PICANTERÍA, CABARETS, PEÑAS, DISCOTECAS, NIGHT CLUBS, PROSTÍBULOS, CASA DE CITAS, LENOCINIOS, LUPANARES O SIMILARES, Y DEMÁS ACTIVIDADES COMERCIALES, DONDE SE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Y OTROS QUE, POR SU PROXIMIDAD A LA ZONA URBANA (1 KM DEL PERÍMETRO DE LA ZONA URBANA), AFECTEN A LA SEGURIDAD CIUDADANA Y EL ORDEN PÚBLICO. Artículo 19º.- PROHIBICIÓN DE OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN EL ORDEN PÚBLICO EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DE LA UNIÓN EN LAS ZONAS URBANAS QUE SE DETALLAN EN EL ARTÍCULO 7º DE LA PRESENTE ORDENANZA Y DENTRO DE UN ALCANCE DE 0.5 KM AL PERÍMETRO DE LAS ZONAS URBANAS Se prohíbe otorgar Licencias de Funcionamiento para los giros señalados en los artículos 18º de la presente Ordenanza; así como, otras actividades comerciales que por sus características y/o ejecución contribuyan o propicien el incremento de la inseguridad ciudadana o afecten el orden público, en las zonas urbanas detalladas en el artículo 7º de la presente ordenanza municipal e igualmente no se pueden extender licencias dentro de un alcance de 0.5 km al perímetro de las zonas urbanas antes citadas. TÍTULO IV DE LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO Y SANCIONES CAPÍTULO I PROHIBICIONES Y FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 20º.- Queda prohibido en los establecimientos comerciales el desarrollo de actividades como: karaoke, video pubs, cantina, bar, bar-picanterías, cabarets, peñas, discotecas, night clubs, prostíbulos, casa de citas, lenocinios, lupanares o similares, y demás actividades comerciales, donde se expendan bebidas alcohólicas, y otros que, se encuentren en las zonas urbanas y/o por su proximidad a las zonas urbanas y que se ubiquen a un alcance de 0.5 Km, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II de la presente Ordenanza.Artículo 21º.- La Municipalidad Distrital de Bellavista de La Unión, se encuentra obligada a realizar la fi scalización posterior a través de la o fi cina de Fiscalización (Técnico Administrativo de Fiscalización), en cumplimiento con lo previsto en el artículo 32º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que la sustituya. Artículo 22º.- El Técnico Administrativo de Fiscalización deberá realizar acciones de fi scalización y de ser el caso iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador a los establecimientos comerciales que vulneren las disposiciones establecidas en el artículo 20º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios Municipales y Sociales, la implementación y estricto cumplimiento de la presente norma con cooperación de la Unidad Funcional de Seguridad Ciudadana, Unidad Funcional de Recaudación y Fiscalización, Técnico Administrativo de Fiscalización, Unidad Funcional de Riesgo de Desastres, así como de la Policía Nacional del Perú. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal web de la Municipalidad Distrital de Bellavista de La Unión. Tercera. - Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Bellavista de La Unión, en la LÍNEA DE ACCIÓN 3.30: FUNCIONAMIENTO DE LOCALES/ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO CULTURALES NO DEPORTIVOS, el código de infracción 3.3.10 establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, toda disposición normativa local que la contravenga. Quinta.- Encárguese a la Unidad Funcional de Secretaría General y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecida en la ley, a efectos de que se publique la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista de La Unión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARIANA ANTON ANTON Alcaldesa Distrital ANEXO I INCORPORAR AL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA DE LA UNIÓN CÓDIGO INFRACCIÓNSANCIONES (MULTAS), CALCULADAS EN PORCENTAJE (%) DE LA UIT VIGENTE ÁREA HASTA 200 M2ÁREA HASTA 400 M2ÁREA MÁS DE 400 M2SANCIONES COMPLEMENTARIAS 3.30FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES / ESPECTACULOS PÚBLICOS NO CULTURALES NO DEPORTIVOS 3.3.10Vender bebidas alcohólicas y/o similares en Locales ubicados en las áreas urbanas señaladas en el 7º y 19º artículo de la Ordenanza Municipal Nº 005-2025-MDBLU/ CM, que no cuenten con autorización y/o Licencia de Funcionamiento20.00% 25.00% 30.00%Clausura Definitiva, Clausura Temporal