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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (26/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / Vértice Lado DistanciaCoordenadas WGS 84 (17S) Este (X) Norte (Y) P5 P5 – P6 19.62 528868.2028 9399848.8020 P6 P6 – P7 9.35 528873.4306 9399867.7135P7 P7 – P8 51.94 528882.4413 9399865.2226 P8 P8 – P9 63.90 528902.7961 9399913.0099 P9 P9 – P1 68.43 528839.6353 9399922.7243 TÍTULO III CAPÍTULO I FACTORES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA SEGURIDAD CIUDADANA Y EL ORDEN PÚBLICO EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DE LA UNIÓN Artículo 8º.- ORDEN PÚBLICO Se entiende el orden público como el conjunto de condiciones legal y reglamentariamente establecidas que, respetando los principios constitucionales y los derechos fundamentales, determinan las reglas mínimas de convivencia en el espacio público. Por tanto, es el conjunto de valores, principios y pautas de comportamiento político, económico y cultural en sentido vasto, cuyo propósito es la conservación y adecuado desenvolvimiento de la vida coexistencial. En tal sentido, fortalece la pluralidad de creencias, intereses y prácticas comunitarias encaminadas hacia un mismo fi n: la realización social de los miembros de un Estado, razón por la cual se establece la base para la organización y estructuración de la sociedad. Artículo 9º.- SALUD PÚBLICA Es un derecho prestacional que ejerce el Estado Peruano, representa su fi n social, a través del cual el individuo pueda lograr su plena autonomía; en tal sentido, para proteger la salud de cada persona, el Estado ejerce políticas públicas que buscan salvaguardar tal derecho fundamental, brindando los medios adecuados y e fi cientes para acceder a los servicios de Salud. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. Artículo 10º.- INSEGURIDAD CIUDADANA Que, en el distrito de Bellavista de La Unión, cuya ubicación se detalla en el artículo 4º y se cuenta con zonas urbanas detallados en el artículo 7º de la presente ordenanza municipal, es necesario que en su entorno no existan factores que contribuyan al incremento de inseguridad ciudadana y la alteración al orden público. La inseguridad ciudadana afecta a la población del distrito y no puedan desplazarse en las zonas urbanas y realizar sus actividades cotidianas y aunado a ello que pueda ocurrir hechos relevantes que ponga en riesgo la salud y la vida de la población. En los establecimientos comerciales de tipo karaoke, video pubs, cantina, bar, cabarets, peñas, discotecas, night clubs, prostíbulos, casa de citas, lenocinios, lupanares o similares y locales donde se expenden bebidas alcohólicas se suelen promover actividades ilegales y potencialmente peligrosas, representando un serio riesgo para la sociedad en su conjunto. Artículo 11º.- PROTECCIÓN DE LA SALUD, LA VIDA, DEL MEDIO FAMILIAR Y DE LA COMUNIDAD Toda persona tiene derecho a la protección de su salud, a la vida, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. La vida, desde la biología, se de fi ne como la capacidad de nacer, respirar, desarrollarse, procrear, evolucionar y morir. Además para considerar que haya vida desde esta óptica, es necesario que haya un intercambio de materia y energía. Artículo 12º.- CAUSAS QUE INCREMENTAN EL NIVEL DE INSEGURIDAD CIUDADANA Para los fi nes que persigue la presente Ordenanza se entienden por causas que incrementan el nivel de inseguridad ciudadana y la alteración del orden público que afectan a la población del distrito de Bellavista de La Unión, como es la violencia en las calles, presencia de pandillas juveniles, consumo de drogas, ingesta de alcohol, asociada o no a la realización de actividades delictivas, como lesiones, robos, hurtos, homicidios, prostitución clandestina, tenencia ilegal de armas de fuego; en locales comerciales como karaoke, video pubs, cantina, bar, cabarets, peñas, discotecas, night clubs, prostíbulos, casa de citas, lenocinios, lupanares u otros de similares características o en la vía pública. Artículo 13º.- CONSECUENCIAS DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA La consecuencia de la inseguridad ciudadana, para los efectos de la presente Ordenanza Municipal, se exterioriza en el incremento de la criminalidad en el sector, principalmente en la incidencia en robos, hurtos, asaltos a transeúntes, entre otros de similar naturaleza. Artículo 14º.- CAUSAS QUE INCREMENTAN LA ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO En lugares donde se expenden bebidas alcohólicas, y para los fi nes que tiene la presente Ordenanza Municipal, se conciben causas que alteran el orden público en el distrito de Bellavista de La Unión; además de ser un delito penal, se materializa con la participación en conductas escandalosas que perturban la paz pública, como peleas en lugares públicos, ruidos excesivos, gritos, música a volumen alto, usar palabras ofensivas, provocar avalanchas, estampidas o reacciones análogas en un lugar concurrido. Artículo 15º.- CONSECUENCIAS DE LA ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO La consecuencia de la alteración del orden público, para los efectos de la presente Ordenanza, se mani fi esta en el incremento de establecimientos y/o locales donde se expenden bebidas alcohólicas y similares en el distrito de Bellavista de La Unión, y los consumidores al encontrarse en estado etílico, en las vías públicas, espacios públicos, causan la perturbación a la paz y tranquilidad pública. CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN DE ÁREA NO PERMITIDA PARA PROHIBIR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN EL ORDEN PÚBLICO EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DE LA UNIÓN Artículo 16º.- ÁREA NO PERMITIDA El área no permitida para expedir licencias de funcionamiento en el distrito de Bellavista de La Unión para expendio de bebidas alcohólicas, similares, para locales comerciales como karaoke, video pubs, cantina, bar, bar-picanterías, cabarets, peñas, discotecas, night clubs, prostíbulos, casa de citas, lenocinios, lupanares u otros de similares características o en la vía pública, serán las zonas urbanas que se detallan en el artículo 7º de la presente ordenanza y dentro de un alcance de 0.5 Km al perímetro de las zonas urbanas. Artículo 17º.- ÁREAS A PRIORIZAR POR EL CODISEC El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Bellavista de La Unión (CODISEC) en su Plan de trabajo, ha priorizado que, en todo las zonas urbanas y puntos críticos, se fortalecerá el patrullaje integrado Policía